1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

VERA/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del

Fundamentos

considerando décimo noveno. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, los argumentos vertidos por la parte demandada en su escrito de apelación, no logran convencer a esta Corte compartiendo los fundamentos del

Fallo

fallo en alzada, a excepción de lo que se reseñará sobre las costas. En efecto, no escapa al criterio de estos sentenciadores que la regulación del daño moral no puede regirse por criterios de carácter absoluto, que de un modo objetivo permitan determinar su quantum y, de otra parte, el padecimiento sufrido es de tal entidad, que solo puede mitigarse mediante un resarcimiento monetario, por parte del Estado, por lo que, teniendo presente la magnitud del daño ocasionado y sus circunstancias y el tiempo durante el cual se afectaron los derechos, la integridad física y psíquica del demandante y las consecuencias determinantes de su vida futura, aparece razonable el monto en que fue fijado. Segundo: Que, no resulta procedente condenar al demandado al pago de las costas de la causa, en primer lugar porque que ejerció sus defensas en cumplimiento de una carga legal, no resultando totalmente vencida. En consecuencia, en mérito de lo señalado y acorde con lo previsto en los artículos 144, 186 y 223 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que SE REVOCA la sentencia apelada de fecha veintitrés de junio del año en curso, en cuanto por su resuelvo III) condena en costas al demandado y en su lugar se declara que se le exime de ellas; y SE LA CONFIRMA en lo demás apelado. Acordada la revocación de la condena en costas con el voto en contra del Ministro Suplente don Julio Álvarez Toro, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

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Punta Arenas, trece de agosto de dos mil veinticinco VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del considerando décimo noveno. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, los argumentos vertidos por la parte demandada en su escrito de apelación, no logran convencer a esta Corte compartiendo los fundamentos del fallo en alzada, a excepción de lo que se reseñará

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