SIN INFORMACION

ÁLVAREZ DONOSO, CAROLINE MICHELLE/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, SUB COMISIÓN VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y Teniendo Presente: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Caroline Michelle Álvarez Donoso, trabajadora en reposo médico, domiciliada en Avenida Peñuelas Norte N°196, departamento N°1503, Peñuelas, Coquimbo, y deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Viña del Mar, representada por la doctora Meili Lay Cordero. Señala que la recurrente sufrió un accidente laboral de trayecto con fecha 15 de enero de 2018, que le ocasionó fractura de vértebras L4 y L5; que desde 2020 cursa depresión severa, agudizada en 2021 con el fallecimiento de su madre, manteniendo tratamiento farmacológico y controles de salud mental. Agrega que todos los antecedentes médicos, fueron presentados al COMPIN, y que dan cuenta de esa patología, de su depresión grave, y recomienda realizar, además trámite de pensión de invalidez, y se le prescribe tratamiento farmacológico, a la recurrente, reflejado en recetas médicas asociadas a ésta enfermedad: Quetiapina, Clonazepan, Fluoxetina, y dilosedan. Indica que fue extendida la licencia médica folio N°115236902-2, otorgada por el médico Francisco Trigo Bugueño, por 30 días de reposo a contar del 2 de marzo de 2025, bajo diagnóstico de trastorno mixto de ansiedad y depresión/trastorno de adaptación; y que por Resolución de la COMPIN de 13 de marzo de 2025 se rechazó su pago, bajo la causal “Patología crónica, cuyo reposo no cumple rol terapéutico”. Alega que el rechazo carece de fundamentación suficiente, en tanto existen informes clínicos que sostienen la incapacidad laboral temporal: del psiquiatra Juan Vargas, de 12 de junio de 2024 que indica que La paciente mantiene el mismo diagnóstico de salud mental, y desde al punto de vista de su vida diaria y laboral, se hace imposible se reintegración, debido a su dependencia a su tratamiento farmacológico, y alto riesgo postraumático.” Informe del psiquiatra Diego González, de 4 de enero de 2025 que indica “RECUPERACIÓN SERÁ MUY C

Fundamentos

motivos y la finalidad que se alcanza; y que, enseguida, provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. CUARTO: Que la recurrente impugna la resolución de la COMPIN Subcomisión Viña del Mar de fecha 13 de marzo de 2025, que rechazó la licencia médica folio N°115236902-2, extendida por 30 días a contar del 2 de marzo de 2025.  QUINTO: Que, para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, por vía de la presente acción cautelar, cabe señalar que el artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, contenido en el Decreto Supremo Nº 3, del Ministerio de Salud, de 1984, señala que “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia.” Por otro lado, el artículo 11 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, consagra el principio de imparcialidad que rige los procedimientos administrativos, prescribiendo que “la Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte”, para lo cual ordena que los “hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio”, norma que es complementada por los artículos 40 inciso final y 41 inciso cuarto de la misma ley, los que disponen que una decisión de este tipo, debe ser fundada. Así, la justificación racional y legal del acto administrativo es una condición de validez de este. En consecuencia, el órgano del Estado actuante debe fundamentar suficientemente su decisión, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, explicando al administrado el porqué del acto, su sustento material y juridicidad. SEXTO: Que, además es necesario tener presente que el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional prescribe que “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Caroline Michelle Álvarez Donoso, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Viña del Mar, con declaración que ésta deberá encargar un nuevo informe médico acerca de la dolencia que da cuenta el recurso, a fin de que con dichos resultados proceda –o no- al pago de las licencias médicas, según corresponda y determine la autoridad competente, todo ello dentro de un plazo de treinta días hábiles administrativos, determinándose desde ya que de no cumplir con lo ordenado dentro del plazo indicado, debe proceder la emplazada a autorizar el pago de las referidas licencias, de plano y sin más trámites dentro de cinco días corridos. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°574-2025. Protección.-

Texto Completo (Preview)

Álvarez Donoso, Caroline Michelle Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Viña del Mar (COMPIN) Recurso de Protección Rol N° 574-2025.- La Serena, trece de agosto de dos mil veinticinco. Visto y Teniendo Presente: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Caroline Michelle Álvarez Donoso, trabajadora en reposo médico, domiciliada en Avenida Peñuelas Norte N°196, departamento N°1503,

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