2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MEGA FRIO CHILE S.A. CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO - VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT I-521-2023 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Mega Frío Chile SpA con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte”, por sentencia de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, se desestimó el reclamo administrativo que dedujo la aludida empresa respecto de la Resolución de Multa N° 8508/23/58, de fecha 27 de julio de 2023. En contra de este fallo, la reclamante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la vulneración de lo preceptuado en el artículo 420 letra a) del mismo código y del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que fundando su arbitrio, señala la empresa que correspondía que el sentenciador acogiera la pretensión, atendido que, versando la controversia sobre la interpretación de la cláusula tercera del contrato colectivo, en particular, respecto de la reajustabilidad de las prestaciones ahí contenidas, no cabía la aplicación de sanción alguna a su parte, en atención a que la Inspección del Trabajo, al imponer la multa, procedió a interpretar las cláusulas contractuales que son objeto de controversia entre las partes, arrogándose competencias que, conforme al artículo 420 letra a), recaen exclusivamente en los tribunales del trabajo. Precisa, además, que dicho debate ya fue sometido a conocimiento judicial en la causa RIT I-381-2023, cuyo

Fallo

fallo -firme y ejecutoriado- dejó sin efecto el acto administrativo anterior por la misma razón. En efecto, el fallo transgrede la norma legal y constitucional antes pormenorizadas, en atención a que convalidó una actuación administrativa que excede el marco legal, afectando la garantía del juez natural, pues la autoridad administrativa se arrogó facultades interpretativas de las que carece, acogiendo la denuncia de un sindicato, en circunstancias que la letra a) del artículo 420 entrega dicha interpretación a los tribunales ordinarios de justicia. Termina señalando que los defectos anotados influyeron en lo resolutivo del fallo, toda vez que, de haberse aplicado correctamente la normativa, correspondía acoger la reclamación y dejar sin efecto la multa impugnada. 2°.- Que en la especie, no obstante los términos en que se planteó el recurso en examen, debe consignarse que la multa reclamada fue impuesta por “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, suscrito el día 23-07-2020, entre la empresa Mega Frío S.A., y el Sindicato nacional interempresa de conductores de camiones y/o buses y trabajadores de Chile, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula tercero: Reajustabilidad, respecto de los siguientes trabajadores y periodos: No reajustar los beneficios expresados en dinero, en los meses de Julio de 2021, y Julio de 2022, correspondiente a los viáticos, bono por vuelta, bono retorno, bono días festivos, y bono limpieza y aseo de la sala de máq

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Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT I-521-2023 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Mega Frío Chile SpA con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte”, por sentencia de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, se desestimó el reclamo administrativo que dedujo la aludida empresa respecto de la Resolución

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