SIN INFORMACION

PÁEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Francisco Simón Flores Pereira, abogado, en representación de Víctor Alejandro Páez Contreras, cédula nacional de identidad N°14.308.195-8, domiciliado en calle Frankfurt N°236, Calama, quien dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, RUT 81.826.800-9, representada legalmente por Ítalo Ozzano Cabezón, debido al acto ilegal y arbitrario que vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, consistente en descuentos practicados a sus remuneraciones, solicitando se ordene a la recurrida se desista de aquello, además de ordenarle a restituir todos los dineros descontados con motivo del crédito en cuestión; con costas. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su acción, señalando que el recurrente contrajo diversos créditos con la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes entre diciembre de 2021 y mayo de 2025, pactando su pago en cuotas mensuales iguales y sucesivas. Alega que, al revisar sus liquidaciones de sueldo correspondientes a abril, mayo y junio de 2025, advirtió una disminución significativa en el monto líquido a percibir, constatando un descuento mensual de $312.829.- a favor de dicha entidad, sin haber sido informado ni haber autorizado expresamente tal retención. Afirma que, pese a solicitar a su empleador y a la Caja la suspensión de dichos descuentos, le fue indicado que ello no era posible. Por lo anterior, fundamenta el recurso en que la deducción automática constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, al haberse ejecutado sin notificación ni consentimiento previo. SEGUNDO: Que, informó doña Inés Riquelme Arao, abogada, en representación de la recurrido Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Antes, solicitando rechazar la presente acción. En lo pertinente, refiere que, del análisis de los antecedentes, consta que la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes otorgó al recurrente, entre noviembre de 2021 y mayo de 2025, diversos créditos sociales, varios de los cuales fueron posteriormente reprogramados, manteniéndose al día en el pago de sus cuotas. Dichos créditos, que abarcan montos que van desde los $13.291 hasta los $7.332.718, presentan vencimientos que se extienden, según el caso, hasta noviembre de 2029. Asimismo, el recurrente registra créditos de emergencia, uno de los cuales se encuentra parcialmente pagado y otro íntegramente por cobrar en cuotas futuras. En consecuencia, alega que se trata de obligaciones plenamente vigentes, actualmente exigibles y no prescritas, cuya recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, resulta procedente y ajustada a derecho. Enseguida, expone que los créditos otorgados por las Cajas de Compensación poseen carácter social por mandato expreso de la Ley N°18.833, la cual regula su otorgamiento y establece un mecanismo especial de cobro mediante descuento por planilla, de carácter obligatorio y equiparado al pago de cotizaciones previsionales. Este sistema, previsto en el artículo 22 del referido cuerpo legal, obliga al empleador a retener y remesar las cuotas desde las remuneraciones del trabajador, extinguiendo su obligación desde el momento del descuento, aun cuando no se haya efectuado la remesa. Sostiene que tal mecanismo no depende de la voluntad de la Caja, sino de una disposición legal imperativa, por lo que el trabajador no puede oponerse a su aplicación. Afirma que la deuda es vigente, exigible y no prescrita, destacando que la prescripción debe ser alegada y declarada judicialmente, no procediendo su invocación en sede de protección. Añade que no existe vulneraci

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Francisco Simón Flores Pereira, abogado, en representación de Víctor Alejandro Páez Contreras, en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes. Regístrese y comuníquese. Rol 1291-2025 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, a trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Francisco Simón Flores Pereira, abogado, en representación de Víctor Alejandro Páez Contreras, cédula nacional de identidad N°14.308.195-8, domiciliado en calle Frankfurt N°236, Calama, quien dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, RUT 81.826.800-9, re

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