BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BRAVO
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución de catorce de abril de dos mil veinticinco, dictada en autos RIT C-496-2023 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena, salvo el
Fundamentos
considerando quinto párrafo final y sexto los que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que consta en los autos de seguidos ante el juez de primera instancia que a fojas 19 del cuaderno del incidente de nulidad de lo obrado, se recibió oficio de la Policía de Investigaciones, en el que se indica que el ejecutado don Bairon Daniel Bravo Guerrero, registra salida del país el 22 de marzo de 2022, sin que conste su ingreso. 2.- Que son hechos de la causa, que las búsquedas positivas para efectos de efectuar la notificación se realizaron el 28 y 31 de julio de 2023, informándose por persona adulta, vecino del inmueble, que es el domicilio del demandado y que se encuentra en el lugar del juicio, procediéndose a la notificación conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el 31 de julio de 2023. 3.- Que se debe tener en consideración además que en el estampado del receptor judicial de folio 8 del cuaderno principal, se indica que el 7 de marzo de 2023, el Receptor don Luis Pizarro, señaló que buscado don Bairon Bravo en el domicilio de calle Ecuador n°2845, Compaña Alta, no fue habido, dejando constancia que se informó por el padre, que su hijo se encuentra radicado en Nuevo York, Estados Unidos. 4.- Que respecto de la forma y fecha en que el recurrente tomó conocimiento del juicio, se considera como base de una presunción judicial el correo electrónico que acompañó en virtud del cual un estudio jurídico le informa respecto de un juicio que se sigue en su contra. Que dicho antecedente, sumado a los antecedentes reseñados en los motivos anteriores, permiten tener por acreditado fehacientemente que el demandado no recibió las copias a que se refiere al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y que aquella circunstancia le acarreó un perjuicio reparable únicamente con la declaración de nulidad, habiéndose deducido el incidente dentro del plazo legal, por lo que se estima que el ejecutado logró derribar la presunción que favorece al estampado receptorial, dispuesta en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el que la incidencia será acogida. Y visto lo dispuesto en los artículos 83, 342, 346, 384, 187, 2002, todos del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Que se revoca, sin costas, la resolución de catorce de abril de dos mil veinticinco, en tanto desechó la incidencia de nulidad de todo lo obrado interpuesta por el ejecutado y, en su lugar, se resuelve acogerla, declarándose nulo todo lo obrado en su rebeldía. Consecuencialmente, se retrotrae la presente causa al estado de notificar y requerir de pago válidamente al ejecutado, lo que obrará de forma tácita una vez notificado del cúmplase de este fallo, conforme lo dispone el artículo 55 de la Código de Enjuiciamiento Civil. II.- Que no se condena en costas al ejecutante. Devuélvase vía interconexión. Rol N°697-2025 Civil.-
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La Serena, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la resolución de catorce de abril de dos mil veinticinco, dictada en autos RIT C-496-2023 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena, salvo el considerando quinto párrafo final y sexto los que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que consta en los autos de seguidos ante el juez de primera in
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