YESENIA LISBET AVELLO AVELLO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRA
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Claudia Lemarie Acosta a nombre a favor y por: YESENIA LISBET AVELLO AVELLO, Chileno, promotora, divorciada, con domicilio en Los Juncos 1867, Lomas Santa Maria, Los Ángeles y recurre de Protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a Licencia médica y negar la justificación del reposo médico mediante diversas resoluciones dictadas por las recurridas, lo cual vulnera, priva y perturba las garantía constitucionales de derecho de propiedad y protección a la salud establecidos en el artículo 19° N° 1, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrida COMPIN ha rechazado las licencias médicas N° 20408340-1; N° 20630554-1 y N° 20861408-8 que le otorgaba reposo desde el 16 de enero de 2025 hasta el 31 de marzo de 2025 por: Sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo. Dedujo reclamo ante la SUSESO que con fecha 11 de junio de 2025, resuelve confirmar el rechazo de las licencias médicas presentadas, mediante Resolución Exenta Nº R-01-S-81046-2025, incurriendo en el mismo error que la primera recurrida. Sostiene que ha acompañado el informe médico acompañado que detalla en forma explícita la sintomatología grave del recurrente, que directamente se relacionan con la funcionalidad necesaria para el trabajo, por lo que su reintegro, no solo implicaba un peligro para ella, sino también respecto al desempeño de su trabajo, por ello que el rechazo de las licencias configura un acto ilegal y arbitrario, con una ausencia grave en sus
Fundamentos
fundamentos y justificaciones, adoleciendo de una vaguedad especialmente necesaria en casos técnicos y graves como los que padece la recurrente, que constituye una privación y perturbación del derecho a la integridad física y psíquica, al derecho de la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad que se encuentran expresamente protegidos por el N°1, N° 2 y N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita declarar que las recurridas han cometido un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales de la recurrente; que deberán aprobar: Licencias Médicas N°20408340-1, 20630554-1, 20861408-8, por medio de resolución fundada; que deben otorgar el subsidio por incapacidad laboral de las licencias médicas presentadas, con costas. Informa por la COMPIN Región del Bio Bio, a través de su mandatario judicial don Rodrigo Campos Cortés, señalando que las licencias médicas fueron rechazadas, en atención a que paciente adjunta informe de psicóloga tratante de marzo de 2025, sin informe médico, sin adjuntar carnet psicológico que acredite número de psicoterapias realizadas, tampoco adjunta plan de recuperabilidad, ni derivación a médico especialista de psiquiatría, del cual no se pueden desprender argumentos que permitan justificar la necesidad de prolongar el reposo más allá del periodo que ya ha sido autorizado, ya que sobrepasa el número de días estimados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y reintegro laboral. Indica que las decisiones de la COMPIN se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Informa la Superintendencia De Seguridad Social representada por su abogado Francisco Ortega Bello, alegando en primer término la improcedencia de la acción de protección por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio, informa el fondo indicando que el dictamen impugnado de arbitrariedad contiene los argumentos en base a los que emite su conclusión, los cuales están en armonía con los antecedentes que constan en el respectivo expediente administrativo, en cuyo mérito resolvió esta Superintendencia previo estudio de los antecedentes médicos del caso. Su representada concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica reclamada no se encontraba justificado mas allá de los 237 días autorizados, por patología psiquiátrica, no cuenta con derivación a especialista en psiquiatría, ni con informe de refractariedad o resistencia a tratamiento, ni con tratamiento farmacológico adecuado a patología
Fallo
Por estas consideraciones, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido a favor de YESENIA LISBET AVELLO AVELLO. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas Rol N° 2668-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
CCA/ari C.A. de Concepción Concepción, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada Claudia Lemarie Acosta a nombre a favor y por: YESENIA LISBET AVELLO AVELLO, Chileno, promotora, divorciada, con domicilio en Los Juncos 1867, Lomas Santa Maria, Los Ángeles y recurre de Protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ y en contra de la SUPERINTENDENCIA
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