EN FAVOR DE MANUEL GALLARDO LEÓN CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de agosto del año en curso, comparece don Gustavo Zeballos Marín, abogado, en representación de Manuel Gallardo León, cédula de identidad N° 9.273.108-1, quien cumple condena en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representado por el Alcaide del Centro Penitenciario de Rancagua, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la suspensión del beneficio de salida dominical otorgado a su representado, de conformidad a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que en su presentación expuso. Indica que el amparado, gozaba del beneficio penitenciario de salida dominical conforme a lo establecido en el artículo 113 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, no obstante, Gendarmería de Chile procedió unilateralmente a revocar dicho beneficio, según consta en informe anterior entregado por la institución a esta Ilustrísima Corte, aduciendo una supuesta llegada tarde como causal de suspensión. Añade que no obstante lo precedentemente indicado, el certificado oficial recientemente entregado por su representado denominado “acta de notificación” de fecha 6 de abril de 2023, acompañado a esta presentación, señala que la causa real y formal de la suspensión del beneficio es el artículo 513 del mismo reglamento, sin aludir en forma alguna a una “llegada tardía”, configurándose así una clara contradicción y falsedad entre lo informado y lo certificado. Afirma que esta diferencia desvirtúa por completo el fundamento invocado por Gendarmería y evidencia una actuación dolosa o negligente grave, orientada a inducir en error a esta Ilustrísima Corte, afectando gravemente el derecho a la libertad personal, la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Asegura que no pudo alegar lo aquí señalado en el recurso anterior (refiriéndose al amparo ingreso N° 513-2025) debido a que se estaba en espera de la documentación oficial de Gendarmería, la cual una vez recepcionada, ha permiti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha de la institución recurrida, está dado por la revocación del beneficio de salida dominical del amparado, de forma unilateral, sin que mediara acto administrativo alguno, lo que se habría justificado por Gendarmería en un recurso de amparo anterior conocido por esta Corte bajo el rol 513-2025, aduciendo en dicha oportunidad una supuesta llegada tarde como causal de suspensión, no obstante el verdadero motivo lo sería el artículo 513 del mismo reglamento, configurándose así una clara contradicción y falsedad entre lo informado y lo certificado, solicitando la inmediata reposición del beneficio penitenciario de salida dominical suspendido arbitrariamente. TERCERO: Que, por su parte, Gendarmería se limitó a informar que el beneficio de salida dominical de que gozaba el amparado, le fue suspendido debido al cambio del Decreto Ley Nº 321. Ello, toda vez que, según lo informado por personal de estadística del CP Rancagua, dicho cambio incidió directamente en el cálculo de su tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios. Así las cosas, el amparado ya no cumplía con el requisito de tiempo para optar al beneficio de salida dominical. En lo pertinente planteó que el amparado comenzó a hacer uso del beneficio intrapenitenciario de salida dominical el 5 de febrero de 2023 y se dio termino al beneficio con fecha 5 de abril de 2023, determinación administrativa que fue formalizada en Resolución Nº478 de fecha 5 de abril de 2023, la cual se acompañó la recurso. CUARTO: Que, del análisis de los antecedentes de la causa es posible concluir que en la actualidad no existe un acto u omisión ilegal o arbitraria que prive, restrinja o perturbe la libertad personal y seguridad individual del amparado. En efecto, del informe evacuado por Gendarmería consta que si bien el amparado gozó del beneficio intrapenitenciario de salida dominical materia de controversia, el cual se extendió desde el 5 de febrero de 2023 al 5 de abril de 2023, lo cierto es que, la determinación administrativa que concluyó su revocación fue formalizada en Resolución Nº478 de fecha 5 de abril de 2023, de lo que, y atendida la fecha de interposición de la presente acción -dos años después-, ya constituye motivo suficiente para su rechazo, por resultar a todas luces extemporánea, sin que se vislumbre la urgencia necesaria para acceder a la cautela requerida. A esto se suma el que, a diferencia de lo planteado por el apoderado, el beneficio materia de controversia no fue revocado sin que mediara acto administrativo alguno, o bien de forma infundada,
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Gallardo León, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 537-2025-Amparo “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”
Texto Completo (Preview)
Rancagua, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 5 de agosto del año en curso, comparece don Gustavo Zeballos Marín, abogado, en representación de Manuel Gallardo León, cédula de identidad N° 9.273.108-1, quien cumple condena en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representado por el Alcaide del Centro Penite
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