DAYANNA MARYORIT CCALLE SALAS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece DAYANNA MARYORIT CCALLE SALAS, peruana e interpone de amparo constitucional, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N.º 7 y 21 de la Constitución Política de la República, Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento; Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, y demás normas aplicables al caso sub lite, en contra de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, para que, conociendo de este recurso V.S.I. lo acoja, y en definitiva reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la REVOCACIÓN TÁCITA DE RESIDENCIA DEFINITIVA, emitida por Policía de Investigaciones de Chile, con fecha 19 de enero del año 2023, en dependencias de Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Arica-Parinacota, fundando su actuar en lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley N.º 21.325 de Migraciones y Extranjería, y artículo 69 del Decreto 296 que aprueba “Reglamento de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería”, que en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las leyes ha impedido el legítimo ejercicio de su libertad personal, arguyendo la recurrida Policía de Investigaciones de Chile que se ausentó del país por un plazo continuo superior a dos años, sin haber solicitado prórroga ante el Consulado Chileno, por lo que informaría al recurrido Servicio Nacional de Migraciones de la revocación, sin tener en consideración que dicha ausencia se debió al estado de excepción constitucional producto de crisis sanitaria por Covid-19. Relata que vive en Chile desde hace más de 18 años, obteniendo durante el año 2007 su cédula de identidad de extranjero y la permanencia definitiva. Junto a su familia ingresaron a Chile de manera legal. Actualmente vive con mi padres don Alfonso Ccalle Pacco, peruano, y doña Lidia Salas Flores, peruana y su hermano Alfonso Gabriel Ccalle Salas, chileno. Que, desde su llegada a Chile he realizado actividades que m
Fundamentos
motivos de estudio. 2. Con fecha 14 de septiembre de 2004, la Gobernación de Arica otorgó a la extranjera recurrente una visa temporal, por el período de 1 año, en calidad de dependiente. 3. Con fecha 11 de junio de 2007, la recurrente solicitó el beneficio de la permanencia definitiva en el país. Su solicitud fue resuelta con fecha 29 de octubre de 2007, por medio de Resolución Exenta N° 38.034, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública otorgó a la extranjera recurrente la permanencia definitiva en el país. 4. Que, consta en acta de notificación de revocación tácita de residencia definitiva, de fecha 19 de enero de 2023, emitida por Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de Arica y Parinacota de la Policía de Investigaciones de Chile, que la extranjera realizó un egreso del territorio nacional el 11 de marzo de 2020, retornando el 11 de mayo de 2022. 5. Que, con fecha 27 de marzo de 2023, la recurrente solicitó residencia temporal de reunificación familiar por vínculo con chileno, trámite ID N° 61894905. 6. Finalmente, no consta que se haya dictado ninguna sanción en contra de la extranjera, de tal forma que es posible afirmar que no existe actualmente ninguna orden de abandono ni expulsión vigente respecto del amparado. Responde que, es necesario aclarar que la autoridad competente para tramitar y otorgar las prórrogas de residencia fuera de Chile – tanto en el Decreto Ley 1.094 derogada como en la Ley 21.325 actualmente vigente - para efectos de prevenir la revocación tácita de la permanencia definitiva, es el Consulado correspondiente a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, es decir, los funcionarios del Servicio Exterior. Lo anterior, queda claro a partir del artículo 69 del Decreto N° 296 que aprueba el Reglamento de la Ley 21.325: El Consulado deberá informar al Servicio, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo máximo de treinta días hábiles, el hecho de haberse solicitado esta prórroga. con la finalidad de anotar tal actuación en el Registro Nacional de Extranjeros.” Igualmente, el Decreto N° 597, Reglamento del Decreto Ley 1.094 de 1975, señala en su artículo 84 que: “La permanencia definitiva quedará tácitamente revocada al cumplir su titular un plazo ininterrumpido superior a un año fuera del país”. De esta manera, queda en evidencia que la solicitud de prórroga se debe realizar ante el Consulado chileno respectivo, y una vez realizada la solicitud, el consulado debe informar al Servicio Nacional de Migraciones, para efectos de anotar lo anterior en el Registro Nacional de Extranjeros. De lo anterior, solo cabe señalar por parte de ese Servicio que no existe competencia por para prorrogar permisos de residencia definitiva de extranjeros que se encuentren fuera de Chile. De esa forma, no cabe pronunciamiento de parte de este Servicio sobre los hechos que describe la contraparte respecto de la disponibilidad del Consulado de Chile. Relata
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, y demás normas aplicables al caso sub lite, en contra de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, para que, conociendo de este recurso V.S.I. lo acoja, y en definitiva reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la REVOCACIÓN TÁCITA DE RESIDENCIA DEFINITIVA, emitida por Policía de Investigaciones de Chile, con fecha 19 de enero del año 2023, en dependencias de Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Arica-Parinacota, fundando su actuar en lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley N.º 21.325 de Migraciones y Extranjería, y artículo 69 del Decreto 296 que aprueba “Reglamento de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería”, que en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las leyes ha impedido el legítimo ejercicio de su libertad personal, arguyendo la recurrida Policía de Investigaciones de Chile que se ausentó del país por un plazo continuo superior a dos años, sin haber solicitado prórroga ante el Consulado Chileno, por lo que informaría al recurrido Servicio Nacional de Migraciones de la revocación, sin tener en consideración que dicha ausencia se debió al estado de excepción constitucional producto de crisis sanitaria por Covid-19. Relata que vive en Chile desde hace más de 18 años, obteniendo durante el año 2007 su cédula de identidad de extranjero y la permanencia definitiva. Junto a su familia ingresaron a Chile de manera legal. Actualmente vive con mi padres don Alfonso
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Arica, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece DAYANNA MARYORIT CCALLE SALAS, peruana e interpone de amparo constitucional, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N.º 7 y 21 de la Constitución Política de la República, Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento; Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amp
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