HERNÁNDEZ PONCE Y OTRO/MINISTRO EN VISITA EXTRAORDINARIA
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Rodrigo Ismael Gajardo Toro, abogado, en representación de don Juan Arturo Hernández Ponce y de don Ramón Arias Unzueta, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del señor Ministro en Visita don Álvaro Mesa Latorre, el que dirige en contra de la resolución de 22 de julio de 2025 dictada en la causa Rol 114.029, por la cual el Ministro recurrido despachó orden de aprehensión respecto de los amparados sin certificación previa relativa a abonos de pena, con certeza numérica al respecto; se denuncia afectación de la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución, por estimar que la privación de libertad se ordenó sin previa determinación clara y precisa del saldo de pena por cumplir. Explica, como antecedente del proceso penal base, que en la causa Rol 114.029 se condenó a los amparados a pena efectiva y dicha sanción fue unificada con la impuesta en la causa Rol 94.964-D del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, quedando en definitiva una pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, con los abonos que correspondan en ambas causas. Luego, con ocasión de recurso de apelación conocido por esta Corte en causa Rol 1000-2022 (Penal), por sentencia de 5 de octubre de 2023 se confirmó lo decidido en primer grado y, en lo que interesa, se ordenó computar además como abono el tiempo en que los condenados permanecieron sometidos a arresto domiciliario total y nocturno en esta causa, disponiendo que la determinación cuantitativa de dicho abono la efectuara el tribunal a quo conforme se señaló en la motivación pertinente. Que, ejecutoriada la sentencia con fecha 22 de julio de 2025, el tribunal de la causa dictó “Cúmplase”, dispuso certificación por Secretaría ad hoc sobre constancias y oficios de Gendarmería relativos a cumplimiento previo de pena y medidas cautelares soportadas por los condenados, y despachó orden de aprehensión en contra de Hernández Ponce y Arias Unzueta, en la cual se reconoció a ambos amparados, entre otros, el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo del artículo 21 de la Constitución tiene carácter cautelar y procede únicamente frente a privaciones, amenazas o perturbaciones actuales a la libertad personal o seguridad individual que, por ser ilegales o arbitrarias, exijan restablecer de inmediato el imperio del Derecho. SEGUNDO: Que la pretensión de la parte recurrente se dirigió a que, antes de cualquier aprehensión, se determinara clara y precisamente el saldo de pena mediante la correspondiente certificación de abonos. TERCERO: Que, con fecha 6 de agosto de 2025, en la causa de origen, la autoridad recurrida dictó resolución fijando los abonos que corresponden a los amparados, con lo que se satisfizo íntegramente el objeto específico que motivó la interposición de esta acción. CUARTO: Que, asentado lo anterior, ha desaparecido la afectación denunciada y, por ende, la acción carece de objeto, toda vez que el amparo no puede prosperar cuando se ha superado la supuesta ilegalidad o amenaza que se invocaba. QUINTO: Que, en consecuencia, no concurre a la fecha afectación actual a la libertad personal o seguridad individual de los amparados que el amparo deba corregir, lo que impone su rechazo por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, sin costas, por falta de oportunidad, el recurso de amparo interpuesto a favor de don Juan Arturo Hernández Ponce y don Ramón Arias Unzueta. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Amparo-308-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 7: Téngase presente. VISTOS: Comparece don Rodrigo Ismael Gajardo Toro, abogado, en representación de don Juan Arturo Hernández Ponce y de don Ramón Arias Unzueta, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del señor Ministro en Visita don Álvaro Mesa Latorre, el que dirige en contra de la resolución de 22 de jul
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