GALEANO ARÍAS, MARÍA PAULA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Junior Daza Vargas, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña María Paula Galeano Arias, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.923.310-0, contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Thayer. Indica que la amparada presentó solicitud de residencia definitiva el 10 de mayo de 2021, cumpliendo con todos los requisitos exigidos y que luego de más de tres años de tramitación, mediante la Resolución Exenta N°25335828 de fecha 16 de junio de 2025, se rechazó la mentada solicitud de permanencia definitiva, se dispuso la orden de abandono del país en un plazo de 10 días a contar de la notificación de la resolución. Explica que la autoridad migratoria rechazó su solicitud y ordenó su salida del país en el plazo de 10 días, fundamentando su decisión en antecedentes judiciales vinculados a una causa penal del año 2020 (RIT 2326-2020 del Juzgado de Garantía de Calama), en la cual la amparada fue declarada en rebeldía y se decretó el sobreseimiento temporal. Expone que la resolución es arbitraria e ilegal, por cuanto la amparada, ya que mantiene una relación estable y vigente con su pareja, con quien tiene una hija menor de edad, de nacionalidad chilena, quien depende directamente de ella para su cuidado, protección y bienestar. Menciona que, el 5 de agosto de 2025, el Juzgado de Garantía de Calama dictó resolución dejando sin efecto, orden de detención, como la declaración de rebeldía y el sobreseimiento temporal. Además, se encuentra fijada audiencia para discutir la prescripción de dicho delito. Afirma que esta resolución vulnera su la libertad personal y el derecho a la unidad familiar de la amparada, la que tiene arraigo laboral y familiar en el país, citando lo dispuesto en el artículo 19 N°1,3, y 7 de la Constitución Política de la República, tratados internacionales y disposiciones de la Ley N°20.430. Por lo expuesto, sol
Fundamentos
motivos que llevan al rechazo del recurso.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto resolución exenta N°25335825 de fecha 16 de junio de 2025, mandatando a la autoridad conceder el permiso de permanencia definitiva a la requirente, previo cumplimiento de los requisitos formales y disponer que cualquier procedimiento migratorio posterior se sustancie conforme al principio del debido proceso o las medidas que S.S. Ilustrísima estime pertinentes. SEGUNDO: Que evacua informe el abogado doña Dannna Garbarino Correa, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, que solicita el rechazo del recurso interpuesto, ya que afirma que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para dicha acción. Señala que doña Paula Galeano Arias, presentó solicitud de residencia el 10 de mayo de 2021. Agrega que 03 de enero de 2025, la solicitud pasa a etapa de Revisión jurídica. Sin perjuicio, el 16 de junio de 2025, se comunica a la extranjera, que en virtud del artículo 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, se había rechazado su solicitud, en atención a que se encuentra una causa penal en su contra, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Menciona que el servicio se limitó aplicar la normativa vigente en materia migratoria, conforme el artículo 88 en relación con el 33 de la ley 21.325, que basta con que el extranjero registre antecedentes en archivos policiales —como denuncias, investigaciones o causas abiertas—, aun cuando estas n
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Galeano Arías, María Paula Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°468-2025.- La Serena, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Junior Daza Vargas, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña María Paula Galeano Arias, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.923.310-0,
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