JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

BRAVO CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DE INGENIERIA B.R.I. LTDA.

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N° 24-40555304-6, RIT N° O-165-2024, ROL CORTE 134-2025 Laboral, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el diez de junio de dos mil veinticinco, que acogió una demanda de cobro de prestaciones laborales y nulidad de despido, entablada por don Gerardo Andrés Bravo López contra la Sociedad Constructora y Servicios de Ingeniería B.R.I. Ltda., representada legalmente por don Rubén Plaza Tirado, y solidariamente contra el Fisco de Chile, representado por el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, don Héctor Marcelo Faine Cabezón. Contra dicha sentencia, la abogada Sra. María José Venegas Beas, dedujo recurso de nulidad en representación del Fisco, alegando las causales contenidas en las letras e) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo, y en el artículo 477, del mismo cuerpo legal, en dos vertientes. A la audiencia de rigor, concurrieron los abogados Srs. Roberto Solís Contreras y David Brito Hevia, por recurrente y recurrido, respectivamente. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Respecto a la primera causal, esto es, aquella contenida en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 Nº 6, ambos del Código del Trabajo, refiere en síntesis que el tribunal no se pronunció sobre la excepción de prescripción extintiva de la acción de nulidad de despido. Expone que como se alegó en la instancia, el actor indicó que el término de sus servicios se materializó el 10 de septiembre de 2023, no obstante, la demanda se notificó a la demandada principal, Sociedad B.R.I. Ltda., el día 12 de marzo de 2024, y al Ministerio de Obras Públicas – Fisco de Chile, el 14 de marzo de ese año, por lo que habiendo transcurrido el plazo de seis meses que establece el inciso tercero del artículo 510 del Código del Trabajo, corresponde acoger la prescripción de la señalada acción. Agrega que a su juicio, la interrupción de prescripción se produce con la notificación judicial de la demanda efectuada en forma legal,

Fallo

fallo y se dicte otro de reemplazo, donde se rechace la referida pretensión y las que emanen de ella. SEGUNDO: En relación a la segunda causal, vale decir, aquella establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señala que el tribunal transgrede los principios de la lógica, particularmente de la razón suficiente, al afirmar que con la prueba aportada se tiene por acreditada la existencia de un régimen de subcontratación por un período que no corresponde al que efectivamente rigió en el caso de la especie. Afirma que en el motivo octavo, el sentenciador establece que el actor trabajó bajo régimen de subcontratación para el MOP – Fisco de Chile, en base a las resoluciones DRV Nº19, de fecha 12 de julio de 2021, y siguientes, que aprobaron extensiones del plazo y modificaciones, explicando que respecto al término de la obra correspondiente al contrato de la Ruta C-33, según consta en DRV Región de Atacama N°825, de fecha 6 de septiembre de 2023, en su cláusula tercera, se dispuso un aumento de plazo de 155 días, siendo la nueva fecha de término el día 7 de mayo de 2023, y que en concordancia con ello, incorporó certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales hasta el mes de abril de ese año, por lo que no resulta correcta la conclusión del tribunal al estimar aplicable el régimen de subcontratación para un período en el cual la demandada principal ya no tenía contrato vigente con el MOP. Añade que, según el fundamento en análisis, desde

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Iquique, trece de agosto de dos mil veinticinco VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N° 24-40555304-6, RIT N° O-165-2024, ROL CORTE 134-2025 Laboral, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el diez de junio de dos mil veinticinco, que acogió una demanda de cobro de prestaciones laborales y nulidad de despido, entablada por don Gerardo Andrés Bravo López contra la Sociedad Construc

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