15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ JOSÉ IGNACIO PERUCCI VIDELA.

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para imponer la prisión preventiva. En efecto, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado. Asimismo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la gravedad y naturaleza del ilícito, forma de comisión, cantidad de droga incautada y la sanción probable a imponer. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de cuatro de agosto de dos mil veinticinco, pronunciada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado José Ignacio Perucci Videla. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Farías, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, puesto que la necesidad de cautela se puede satisfacer con medidas cautelares de menor intensidad, teniendo en especial consideración la ausencia de anotaciones penales pretéritas el inculpado quien registraba un arraigo laboral y se encontraba estudiando una carrera técnica. Devuélvase. N° 2634-2025-Penal

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San Miguel, trece de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-2634-2025 Ruc: 2500953844-8 Rit: 2616-2025 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: María Isabel Saavedra Reyes Caratulado: MP. C/ JOSÉ IGNACIO PERUCCI VIDELA. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 4 San Miguel, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que, de acuer

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