SILVA/GATE GOURMET CATERING CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-6876-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Silva con Gate Gourmet Catering Chile Limitada”, por sentencia de ocho de julio de dos mil veinticuatro, previo al rechazo de las excepciones de cosa juzgada, renuncia de acciones y prescripción, se acogió la demanda y se condenó a la empresa a pagar la suma de $ 6.352.104 a título de indemnización por once años de servicios pactada en el respectivo convenio colectivo, con reajuste e intereses, sin costas. En contra de este fallo, el demandado dedujo recurso de nulidad, fundado en una única causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su variante de infracción de ley, que subdividió en tres apartados subsidiarios, según se explicará. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que como se anunció, el recurso se construye sobre la base de tres grupos de infracciones de ley, que se instituyen en forma subsidiaria, a saber: A] Conculcación del artículo 177 N° 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, al desestimar la sentencia la excepción de cosa juzgada. Así, el tribunal dio por concurrente sólo la identidad legal de partes, entendiendo que no se verificaba los requisitos relativos a la causa y objeto pedido, lo que no resulta cierto, desde que en la especie se constata la triple identidad que requiere la cosa juzgada alegada, según se sigue: i.- Sobre la identidad del objeto o cosa pedida, el tribunal infringe el artículo 177 N° 2 citado, toda vez que concluye que la indemnización por años de servicio por el término del contrato de trabajo de la actora demandada en la causa RIT T-498-2020 difiere de la indemnización por años de servicio reclamada en estos autos también por el término de su contrato de trabajo, no obstante que reconoce que en ambos procesos se demandó el pago de la “indemnización por años de servicio” por el término de la relación laboral; sin embargo, sostiene el
Fallo
fallo a continuación, que las acciones serían diversas sólo porque en el primero se demandó la indemnización por años de servicio sin tope legal y en el presente juicio se exige la misma indemnización pero con tope legal, desatendiendo el hecho insoslayable que ambas pretensiones se originan en el mismo hecho, esto es, el término de contrato de trabajo de la actora. Por lo expuesto, existe identidad de objeto entre ambas causas, ya que en ellas se demandó la indemnización por años de servicio por término del contrato de trabajo, con la única diferencia que en la causa de tutela -primera- se solicita sin tope legal y en ésta con tope legal. ii.- En cuanto a la identidad de la causa de pedir, se transgrede el artículo 177 N° 3, en atención a que el fundamento inmediato del derecho deducido en ambos juicios es el mismo, esto es, el término del contrato de trabajo de la demandante, distinguiéndose las acciones por la calificación jurídica que del término del vínculo hizo ella misma. Tal como lo señala el fallo recurrido, en la causa de tutela el término del contrato de trabajo fue calificado por la contraria como vulneratorio de derechos fundamentales e injustificado, cuestión que la llevó a demandar el pago de la indemnización por años de servicio sin tope legal. Luego del rechazo de tal calificación por parte del tribunal, ahora demanda el pago de la indemnización por años de servicio con tope de 11 años también por la conclusión de la relación de trabajo por retiro voluntario
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Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT O-6876-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Silva con Gate Gourmet Catering Chile Limitada”, por sentencia de ocho de julio de dos mil veinticuatro, previo al rechazo de las excepciones de cosa juzgada, renuncia de acciones y prescripción, se acogió la demanda y se cond
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