SIN INFORMACION

TESORERIA PRVINCIAL DE VIÑA DEL MAR / TRANSPORTES MARIO MOROSIN DOS LIMITADA

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1° Que, en el cuaderno administrativo N° 10110-2015, de la Tesorería Provincial de Viña del Mar, consta que la última gestión útil destinada a dar curso a los autos es la de dieciséis de octubre de dos mil veinte que ordenó al recaudador fiscal indagar sobre los bienes de propiedad del contribuyente. 2° Que, en el cuaderno administrativo N° 10077-2011, la última gestión útil para dar curso a los autos corresponde a la de veintisiete de julio de dos mil quince, que ordenó exhortar al Tesorero Provincial de San Felipe a fin que se disponga la inscripción del embargo del inmueble de propiedad del contribuyente. 3° Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Sumado a que el Tesorero Comunal tiene la calidad de juez conforme lo disponen los artículos 170, 189 y 193 del mismo cuerpo legal, además que se le entrega la resolución de materias propias del ejercicio jurisdiccional como son entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. 4° Que, en consecuencia, en la especie, procede la aplicación supletoria de las normas comunes a todo procedimiento establecida en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, puesto que, al no existir regulación orgánica en el Código Tributario sobre la materia, debe estarse a lo dispuesto en su artículo 2° que señala “(…) en lo no previsto por éste Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales.”, así como lo prescrito en su artículo 148, que dispone que “(…) en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclam

Fallo

Por estas consideraciones y, además, con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes, y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca las resoluciones apeladas de veintiséis de febrero de 2025, dictadas por la Tesorera Provincial de Viña del Mar, en causas Roles 10.110-2015 y 10077-2011 y, en su lugar, se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento deducido por Transportes Mario Morozin dos Limitada. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1303-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: 1° Que, en el cuaderno administrativo N° 10110-2015, de la Tesorería Provincial de Viña del Mar, consta que la última gestión útil destinada a dar curso a los autos es la de dieciséis de octubre de dos mil veinte que ordenó al recaudador fiscal indagar sobre los bienes de propiedad del contribuyente. 2° Que, en el

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