LIBERONA OLIVARES NATHALY GISELLE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 comparece doña MARTINA ANDREA ARANEDA RÍOS, abogada, domiciliada en Av. Apoquindo #2930 piso 2, Las Condes, Región Metropolitana, a favor de don(a) NATHALY GISELLE LIBERONA OLIVARES, chilena, Ingeniero Comercial, con domicilio en calle Jorge Kenrick N° 800, Valparaíso, Región de la misma, quien interpone acción de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, R.U.T. N° 61.509.000-k representado por su Director Regional y/o representante legal, o quién haga sus veces, con domicilio en calle Morandé #249, Santiago, Región Metropolitana, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-83157- 2025 Santiago, 16 de junio de 2025, que confirma el rechazo de la(s) licencias médica(s) N°(s) 108598647- K, 19816813-0, 19943884-0, 20092673-0, 20223327-9, 20336935-2, lo que afecta las garantías del artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República, a fin de que esta Corte adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y se le brinde la debida protección. Relata que la recurrente desarrolló trastornos de adaptación durante 2024 como consecuencia del hostigamiento y malos tratos sufridos en su trabajo como ejecutiva de ventas de vehículos. Los síntomas incluían crisis de pánico, insomnio, angustia, estrés e inseguridad que afectaron su desempeño laboral. Fue tratada por el Dr. Víctor Aníbal Balestrini, médico psiquiatra y entre noviembre 2024 y enero 2025, se le otorgaron licencias médicas consecutivas de 14 días cada una, siendo las seis licencias médicas rechazadas por COMPIN y posteriormente por SUSESO, esta última mediante Resolución exenta N° R-01-S-83157-2025 de fecha 16/ de junio de 2025, que confirmó el rechazo de todas las licencias médicas. Alega que la resolución carece de
Fundamentos
fundamentos técnicos suficientes, limitándose a afirmaciones formales sin análisis médico experto. Sin que la SUSESO y COMPIN realizaran alguna de las medidas contempladas en los artículos 16 y 21 del D.S. N° 3 del Ministerio de Salud de 1984, tales como: Nuevos exámenes o interconsultas, Visitas domiciliarias; solicitud de antecedentes clínicos complementarios. Refiere que el actuar es arbitrario, pues la decisión se basó en "meras afirmaciones formales" sin considerar los informes médicos especializados que justificaban el reposo. Indica que lo anterior afecta el derecho a la integridad física y psíquica (Art. 19 N°1 CPR) al rechazar las licencias médicas sin fundamento técnico, se obliga a la paciente a realizar actividades incompatibles con su estado de salud mental, constituyendo una vulneración directa a su integridad psíquica, causando "graves perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales" que intensifican su condición psicológica, creando un círculo de deterioro en su salud mental. Sostiene que se afecta el derecho de propiedad del (Art. 19 N°24 CPR) - sobre las remuneraciones correspondientes a las licencias médicas que constituyen un patrimonio tangible del trabajador, ya que éstas una vez otorgadas por facultativo competente generan un derecho al subsidio por incapacidad laboral temporal. De modo que el rechazo sin fundamento técnico constituye una confiscación de facto de estos ingresos legítimos. Solicita en definitiva, dar lugar en todas sus partes al recurso y ordenar: 1. Que se modifique el acto administrativo en orden a autorizar dichas licencias médicas y proceder a su pago y/o derecho a subsidio que corresponde; 2. En su defecto se sirva ordenar alguna de las diligencias previstas en el artículo 21 del D.S. N° 3 del Ministerio de Salud de 1984, en un plazo de 15 días hábiles, bajo el apercibimiento que en caso de no cumplir dentro de dicho plazo y atendido al tiempo transcurrido se ordene la autorización y pago de las licencias médicas ya singularizadas. 3. Que se condene en costas al recurrente por todos los gastos y costos en que ha debido incurrir la recurrente. Que a folio 6 informa la Superintendencia de Seguridad Social y alega la extemporaneidad, dado que la acción se interpuso fuera del plazo fatal de 30 días corridos. Relata que el 11 diciembre 2024, la recurrente reclama ante SUSESO, lo que constituye la primera toma de conocimiento. Luego el 20 mayo 2025 Interpone recurso de reconsideración. El 16 junio 2025, la SUSESO emite Resolución R-01-S-83157-2025 y el 7 julio 2025, se interpone recurso de protección Refiere que el plazo de 30 días debió contarse desde el 11 de diciembre de 2024, fecha en que tuvo conocimiento cierto y no desde la resolución final. En subsidio, en cuanto al fondo expone que COMPIN rechaza las licencias médicas por "reposo injustificado” y la SUSESO actúa como fiscalizador, confirmó decisión de COMPIN Menciona que hubo 120 días previos ya autorizados y más de 100 días adicionales reclama
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y artículos 1° y siguientes del Acta N°94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que se rechaza la extemporaneidad de la acción. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por NATHALY GISELLE LIBERONA OLIVARES, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-83157-2025 de fecha 16 de junio de 2025, disponiéndose que, en su lugar, la Superintendencia de Seguridad Social deberá ordenar a la Comisión Médica respectiva, que un médico especialista examine a la recurrente, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo y, una vez cumplido lo anterior, la referida Superintendencia deberá pronunciarse nuevamente acerca del reclamo presentado por la actora. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3768-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que a folio 1 comparece doña MARTINA ANDREA ARANEDA RÍOS, abogada, domiciliada en Av. Apoquindo #2930 piso 2, Las Condes, Región Metropolitana, a favor de don(a) NATHALY GISELLE LIBERONA OLIVARES, chilena, Ingeniero Comercial, con domicilio en calle Jorge Kenrick N° 800, Valparaíso, Región de la misma, quien inter
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