SIN INFORMACION

DALLEGRAND DESTINA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 comparece don EMMANUEL BIEN-AIME, Nacionalidad haitiana, a favor del amparado DESTINA DALLEGRAND, trabajador, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.632.661-0, domiciliado para este efecto en CALLE RAMÓN ÁNGEL JARA #789, QUILPUÉ; quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparado, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada. Relata que la amparada ingresó a Chile, vía aérea con intención de asentarse en el país, dado el complejo panorama económico-social que vivía en su país Haití, iniciando de inmediato los trámites de regularización migratoria y comenzado a trabajar al poco tiempo. Indica que solicitó la residencia definitiva el 23 de mayo de 2023; sin embargo, el servicio le requirió subsanar dos documentos en 10 días hábiles: certificado de antecedentes penales de Haití legalizado y pago de multa por residencia irregular. Indica que para la amparada fue imposible obtener el certificado de antecedentes en 10 días debido a limitaciones operativas de la embajada haitiana y para el pago de la multa el sistema web del servicio no funcionaba. Añade que el certificado se obtuvo recién en febrero 2025, siendo la demora fue por causas ajenas a su voluntad. Refiere que el 23 de enero de 2025, mediante Resolución Exenta N°25035413, el recurrido rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó abandono del país en 10 días. Alega que la conducta del servicio vulnera los artículos 19 N°7 y 21 CPR, sobre libertad personal y seguridad individual. Refiere que el actuar del reclamado seria arbitrario, pues no aplicó las facultades discrecionales del Art. 91 inc. 5° Ley N°21.325 que permite otorgar residencia temporal sustitutiva, no obstante que en casos similares ha dado permis

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, mediante el presente recurso, el amparado solicitó dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25035413 del 23 de enero de 2025. Tercero: Que, por su parte el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo la inexistencia de la ilegalidad denunciada, toda vez que el motivo por el rechazo el permiso residencia solicitado se debió a que el amparado no acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente apostillado y/o legalizado, ni el comprobante de pago de la sanción impuesta. Cuarto: Que, sin perjuicio de la existencia de recursos en sede administrativa, lo cierto es que ello no es óbice para que el amparado, ante una actuación que estima como ilegal, deduzca la presente acción de amparo, la que, por su rango constitucional, prevalece por cualquier reclamación que se deduzca ante la administración. Quinto: Que, sin perjuicio de no ser un hecho discutido que el amparado no acompañó el certificado de antecedentes dentro del plazo otorgado por el recurrido ni el comprobante de pago de la referida multa, lo cierto es que es de público conocimiento la grave crisis social y política por la cual atraviesa el país de origen del recurrente, que ha acarreado numerosas dificultades para acceder a diversos documentos públicos dentro de los acotados plazos concedidos por el Servicio Nacional de Migraciones, cuestión que torna a dicha decisión en ilegal por erigirse como una decisión máxime si, aunque en forma tardía, el certificado de antecedentes fue incorporado a esto autos. Sexto: Que, habida cuenta de lo referido, el acto recurrido amenaza la libertad personal del amparado toda vez que, de no cumplir voluntariamente con la orden de abandono impuesta, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325. Asimismo, de conformidad al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regularizar su situación migratoria a través de una nueva presentación, motivos por los cuales se acogerá este arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de don DESTINA DALLEGRAND, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25035413 del 23 de enero de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, otorgándose a la parte amparada un plazo no inferior a noventa días hábiles, para acompañar al expediente administrativo el comprobante de pago de la multa establecida en el artículo 107 de la Ley 21.325, transcurrido el cual, deberá resolver su presentación como en derecho corresponda, considerando en la decisión el cumplimiento de la exigencia de acompañar el respectivo certificado de antecedentes legalizado o apostillado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2716-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que a folio 1 comparece don EMMANUEL BIEN-AIME, Nacionalidad haitiana, a favor del amparado DESTINA DALLEGRAND, trabajador, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.632.661-0, domiciliado para este efecto en CALLE RAMÓN ÁNGEL JARA #789, QUILPUÉ; quien interpone acción constitucional de amparo en

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