SIN INFORMACION

SÁEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Isabel Sáez Vila, abogada, en favor de Edward Antonio Caldera García, venezolano, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber la omisión arbitraria e ilegal en el pronunciamiento de la solicitud de regularización ingresada por el afectado el día 28 de junio del año 2023, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Carta Fundamental. Indica que el 28 de junio de 2023 solicitó beneficio de regularización migratoria, en atención a lo facultad del artículo 155 N°9 de la ley 21.325, por

Fundamentos

motivos humanitarios, habiendo ingresado a nuestro país por paso no habilitado, debido de la grave crisis humanitaria que existía y aún persiste en Venezuela. Agrega que, en el mes de noviembre del año 2024, solicitó información a través del portal de transparencia, mediante la cual se le indicó que su solicitud se encuentra en trámite. Sostiene que esta dilación vulnera los plazos de la Ley N° 19.880, manteniendo al solicitante en incertidumbre sobre su regularización migratoria, afectando particularmente su derecho al trabajo. Jurídicamente, argumenta vulneración del derecho a igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2) y transgresión de los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880, configurándose omisión ilegal. Especialmente invoca el artículo 27 que establece plazo máximo de seis meses para procedimientos administrativos y el artículo 14 sobre inexcusabilidad administrativa.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a los organismos recurridos que emitan el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro de 10 días hábiles, o en subsidio, en el plazo que se determine, todo bajo apercibimiento de las sanciones que establece la normativa legal. Segundo: Que, evacúa informe la Subsecretaría del Interior y solicita el rechazo de la acción en base a los siguientes antecedentes: En primer término, sostiene que la acción de protección no constituye la vía idónea para conocer los planteamientos efectuados por la parte recurrente, fundamentando esta excepción en la existencia de otras vías administrativas específicamente establecidas para estos efectos. Al respecto, argumenta que la acción de protección de derechos fundamentales es de naturaleza cautelar, autónoma y excepcional, que goza de tramitación urgente, informal, breve y sumaria, por lo cual su ámbito de aplicación necesariamente se limita a aquellos actos u omisiones cuya arbitrariedad o ilegalidad sobre derechos preexistentes e indubitable sea evidente u ostensible. En segundo lugar, la Subsecretaría del Interior plantea la improcedencia de que la jurisdicción califique la idoneidad de las medidas adoptadas por la autoridad administrativa en materias de migración y extranjería. En este sentido, argumenta que lo que se pretende con la presente acción de protección es obtener una declaración jurisdiccional respecto de la forma en que la Administra

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Isabel Sáez Vila, abogada, en favor de Edward Antonio Caldera García, venezolano, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber la omisión arbitraria e ilegal en el pronunciamiento de la soli

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