PIERRE FRANTZCY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 comparece don TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, abogado, domiciliado en Callao N°3037, Las Condes, en nombre de don(ña) FRANTZCY PIERRE, trabajador, Haitiano(a), pasaporte del mismo origen R11516596, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.009.279-0, domiciliado en Calle 10 y medio norte N°991, Viña del Mar, interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS THAYER CORREA, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, por encontrarse vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, a fin que se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a mi representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Se solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra de manera legal en el país frente a terceras personas. Relata que el amparado, ciudadano haitiano con RUT definitivo 26.009.279-0, reside en Chile habiendo migrado desde Haití debido a la precaria situación económica y crisis político-social generalizada de su país de origen, buscando mejorar su vida y la de su familia. Indica que con fecha 17 de julio de 2023 presentó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones mediante trámite ID N° 56112053
Fundamentos
considerando las circunstancias excepcionales de su país de origen. Argumenta que la orden de abandono vulnera el artículo 19 N°7 de la Constitución Política y los artículos 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 22 del Pacto de San José de Costa Rica. Sostiene que la resolución constituye un acto arbitrario al aplicar la sanción más gravosa sin considerar la proporcionalidad ni las circunstancias particulares del caso, existiendo la alternativa de otorgar residencia temporal sustitutiva según el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325. Expone que se produce discriminación al comparar con otros casos similares donde, en iguales condiciones e imposibilidad de presentar certificados de Haití, el mismo servicio otorgó residencia temporal de 2 años sustitutiva a la orden de abandono. Alega que se vulneró el derecho a un procedimiento racional y justo al no otorgar plazo suficiente para subsanar en un contexto de crisis generalizada en el país de origen, siendo una obligación imposible de cumplir en tan breve plazo. Refiere que la orden de abandono resulta desproporcionada considerando el arraigo laboral y familiar del amparado, existiendo alternativas menos gravosas disponibles en la normativa vigente. Por lo anterior, solicita dejar sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a mi representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Se solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra de manera legal en el país frente a terceras personas. Que a folio 6 informa el Servicio Nacional de Migraciones que con fecha 17 de julio de 2023, Frantzcy Pierre, nacional de Haití, documento N° 26009279-0, presentó solicitud de residencia definitiva mediante Trámite ID N° 56112053. Agrega que mediante Comunicación Electrónica N° 72482657 de 5 de febrero de 2025, se informó al solicitante que su tramitación no podía avanzar por no cumplir con los requisitos, específicamente: Falta del certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado/apostillado; y Falta de comprobante de pago de sanción por residencia irregular. Añade que se concedió plazo de 10 días hábiles para presentar los antecedentes faltantes y realizar los descargos correspondientes, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N° 21.325. Indica que transcurrido el plazo otorgado, el extranjero no realizó la gestión requerida, ni pagó la sanción migratoria por residencia irregular y no remitió el certificado de antecedentes de su país de origen. Refiere que analizados los antecedentes y verificado el incumplimiento de requisit
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas , la acción de amparo deducida en favor de don(ña) FRANTZCY PIERRE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25410439 de 4 de agosto de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, otorgándose a la parte amparada un plazo no inferior a ciento ochenta días hábiles, para acompañar al expediente administrativo el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado y/o apostillado, así como el comprobante de pago de la multa establecida en el artículo 107 de la Ley 21.325, transcurrido el cual, deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Amparo-2704-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que a folio 1 comparece don TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, abogado, domiciliado en Callao N°3037, Las Condes, en nombre de don(ña) FRANTZCY PIERRE, trabajador, Haitiano(a), pasaporte del mismo origen R11516596, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.009.279-0, domiciliado en Calle 10 y medio norte N°9
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