JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

FISCALIA FISCALIA LOCAL C/ BENJAMIN IGNACIO MUNOZ MORA

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala con los antecedentes hasta ahora reunidos, estima que se advierten justificadas las circunstancias que han sido alegadas por la defensa en relación a la existencia de los delitos de porte ilegal de arma prohibida y disparo injustificado, estimando esta Corte que como se dijo, con los antecedentes hasta ahora reunidos, se encuentran justificados los presupuestos materiales que exige el artículo 140 del Código Procesal Penal, sin perjuicio que en la instancia procesal correspondiente puedan debatirse las cuestiones de fondo con las pruebas que los intervinientes aporten. En cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente que la prisión preventiva no constituye una pena anticipada y que podrían existir antecedentes que, en definitiva, pudieran llevar a la falta de acreditación de algunos de los ilícitos por las cuales ha sido formalizado el imputado de autos, esta sala resuelve que SE REVOCA la resolución de fecha tres de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado BENJAMÍN IGNACIO MUÑOZ MORA y, en su lugar se resuelve que se decretan respecto del imputado ya referido, las medidas cautelares de las letras a), d), f) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total en el domicilio registrado ante el Juez A Quo, cuyo cumplimiento deberá ser controlado por Carabineros de Chile de Villarrica, el arraigo nacional, la prohibición absoluta y permanente de aproximarse a la víctima y a sus familiares directos en el lugar en que en que estas se encuentren y, la prohibición de comunicarse por cualquier tipo de medio, con las personas ya referidas. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-990-2025. (cwm)

Fallo

se resuelve que se decretan respecto del imputado ya referido, las medidas cautelares de las letras a), d), f) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total en el domicilio registrado ante el Juez A Quo, cuyo cumplimiento deberá ser controlado por Carabineros de Chile de Villarrica, el arraigo nacional, la prohibición absoluta y permanente de aproximarse a la víctima y a sus familiares directos en el lugar en que en que estas se encuentren y, la prohibición de comunicarse por cualquier tipo de medio, con las personas ya referidas. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-990-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de agosto de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de los escritos folios 4 y 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala con los antecedentes hasta ahora reunidos, estima que se advierten justificadas las circunstancias que han sido alegadas por la defensa en relación a la exi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica