GARCÍA BRICEÑO YUGLYS KAIREE/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO SOCIEDAD ANÓNIMA
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Yuglys Kairee García Briceño, licenciada en contaduría pública, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el rechazo de la solicitud de retiro de fondos de la actora, actuación ilegal y arbitraria que vulnera sus derechos fundamentales, garantizados en los numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la afectada solicitó a la recurrida la devolución de fondos previsionales de conformidad a las normas de la Ley 18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros, adjuntando la documentación requerida y cumpliendo con lo solicitado por la AFP. Agrega que, mediante correo electrónico de 12 de junio del presente año, la administradora informó las razones del rechazo de su solicitud, señalando que la constancia electrónica de cotizaciones, emitida por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, no cumple con los requisitos de la normativa vigente, ya que no es un certificado de afiliación, no señala las prestaciones cubiertas y no está firmado por quien lo emite ni se encuentra apostillado o legalizado. Además, el rechazo se funda en que la declaración jurada de 3 de junio de 2025 no corresponde a un certificado emitido por la entidad de seguridad social correspondiente y tampoco es un documento emitido por la Embajada o el Consulado correspondiente. Reclama que el primer motivo del rechazo es incorrecto, pues la AFP desconoce el propio contenido del documento presentado, el cual remite expresamente a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley del Seguro Social venezolana, que incluye protección en casos de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, cumpliendo con el artículo 1° de la Ley 18.156. En este sentido, afirma que la afiliación al Instituto Venezolano
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, a través de la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de parte de la recurrida AFP Modelo S.A., de la devolución de los fondos previsionales cotizados por la recurrente entre el mes de noviembre de dos mil veinticuatro y el mes de mayo del presente año, fundando la acción en que la actora sí cumpliría con los requisitos contemplados en el artículo 1° de la Ley 18.156, al haber acompañado los documentos requeridos al momento de hacer la solicitud, exigiéndose antecedentes que ya ha sido acompañados y otros que son imposibles de obtener. Segundo: Que, la recurrida informa que su actuar no es arbitrario ni ilegal, dado que la solicitante no ha acreditado el cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos en los artículos 1º y 7º de la Ley 18.156. En tal sentido, afirma que la Constancia Electrónica de Cotizaciones del Instituto Venezolano de Seguros Sociales no corresponde a un certificado de afiliación, no indica las prestaciones que se encuentran cubiertas, y no está firmado por quien lo emite ni se encuentra apostillado o legalizado. Además, funda el rechazo en que la declaración jurada no acredita que haya estado cubierta durante su estadía en Chile por el sistema de seguridad social extranjero. Tercero: Que, el artículo 7º de la Ley 18.156, establece: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administración de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta ley.”. A su turno, citado artículo 1 dispone: “Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y, b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744.”. Cuarto: Que, atendido lo expuesto y al mérito de los antecedentes acompañados por las partes, se concluye que la recurrida no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno, toda vez que, la actora no ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos copulativos establecidos en la normativa previsional aplicable al caso. En efecto, del análisis de la constancia electrónica acompañada emanada del Instituto Venezolano de Seguros Soc
Fallo
por tanto, posee cobertura de los beneficios asociados. Respecto a la otra causal de rechazo, refiere que, si bien la constancia en cuestión no se encuentra legalizada, se debe tener en cuenta que la Embajada de Venezuela en Chile se encuentra cerrada y no presta funciones consulares, lo cual imposibilita dicho trámite. Sin embargo, sostiene que la actora cuenta con una constancia electrónica vigente de cotizaciones emitida por el IVSS, la cual es demostrable mediante código de verificación. Alega que, negar la validez de esta constancia, sin siquiera verificarla por los canales oficiales disponibles, constituye un acto arbitrario e ilegal que no solo desconoce el contenido y espíritu de la ley, sino que además impone requisitos no contemplados en la normativa vigente, generando una afectación directa al derecho de propiedad de la recurrente sobre sus fondos previsionales, sin perjuicio de vulnerar su derecho a la igualdad ante la ley, al otorgar un trato discriminatorio frente a otras personas que, en la misma situación de la actora, han podido obtener el retiro de los fondos previsionales. Solicita que se acoja el recurso, ordenando que se reconozca como válida la documentación acompañada, y se proceda a emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, dentro de un plazo razonable. Acompaña carta de rechazo de AFP Modelo, constancia electrónica de afiliación previsional emitida por el IVSS, declaración jurada ante notario, título universitario apostillado y contrato
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Yuglys Kairee García Briceño, licenciada en contaduría pública, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el rechazo de la solicitud de retiro de f
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