SIN INFORMACION

GUACOLDA ENERGÍA S.A./BARAONA GONZALEZ JORGE

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Comparece don Cristián Conejero Roos, abogado, en representación de Guacolda Energía SpA, interponiendo recurso de queja en contra del árbitro don Jorge Baraona González, designado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM Santiago) para conocer del proceso Rol N°A-6032-2023, seguido entre su representada y la empresa Indura S.A. El recurso se funda en las graves faltas o abusos en que el referido árbitro habría incurrido al dictar la sentencia definitiva de fecha 3 de marzo de 2025, la que acogió la demanda reconvencional de Indura, rechazando íntegramente las pretensiones de Guacolda. SEGUNDO: Que la controversia arbitral dice relación con la interpretación de un contrato de suministro eléctrico suscrito el 31 de agosto de 2017 entre Guacolda e Indura, particularmente respecto de la vigencia del mismo y de la existencia de una facultad unilateral de renovación por parte de Indura. En ese sentido, el contrato original contenía dos cláusulas que resultaban fundamentales. Por una parte, y dentro de las definiciones del contrato, la de “Fecha de Término”, contenida en la cláusula 2 que establecía que aquél terminaría el 31 de marzo de 2021; y, por la otra, la cláusula 12, sobre “Vigencia del Contrato” que facultaba a Indura a renovar la vigencia del contrato, por períodos de un año, hasta tres veces, a su sola voluntad. Sin embargo, posteriormente, en el contexto de una serie de cambios regulatorios y económicos, y en medio de las restricciones impuestas por la pandemia de COVID-19, las partes celebraron el día 24 de abril de 2020 un Addendum que modificó la definición de la “Fecha de Término” del contrato, fijándola en forma expresa para el 31 de marzo de 2024, circunstancia que, según Guacolda, eliminaba la referida facultad de renovación que existía en la cláusula 12. Por lo anterior, aquella dedujo demanda solicitando que se declarara que el contrato concluía indefectiblemente el 31 de marzo de 2024, sin

Fundamentos

fundamentos del fallo, señalando que el laudo carece de una motivación jurídica coherente respecto de los efectos del Addendum de 2020 y de las razones por las cuales se desestimaron las alegaciones y pruebas de su parte, lo que a su juicio, configura una omisión esencial en los considerandos, que menoscaba gravemente la racionalidad del fallo. En mérito de todo lo anterior, Guacolda solicita a esta Corte que se acoja el recurso de queja, se declare que el árbitro ha incurrido en faltas o abusos graves al dictar la sentencia arbitral de 3 de marzo de 2025, se invalide el laudo arbitral, se declare que la vigencia del contrato duró hasta el 31 de marzo de 2024, sin posibilidad de prórroga unilateral, y se rechace íntegramente la demanda reconvencional de Indura, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, evacuando el informe correspondiente, el árbitro Jorge Baraona González niega haber incurrido en falta o abuso alguno y sostiene que la sentencia fue dictada dentro del ámbito de su competencia, con base en una interpretación jurídica fundada, razonada y plausible. Sostiene que el recurso de queja contradice el espíritu del arbitraje, ya que las partes, al pactar la cláusula arbitral, renunciaron a los medios de impugnación ordinarios y a su juicio, Guacolda ha intentado forzar una vía extraordinaria simplemente por su disconformidad con el fallo. Explica que la controversia jurídica era, desde su origen, una disputa sobre la interpretación de un contrato, y que el recurso en cuestión no alude a faltas o abusos graves sino a meras discrepancias con el contenido de una interpretación contractual. En relación con los cargos el juez árbitro aduce en primer lugar, que no se alteró la carga probatoria, pues no se estaba discutiendo un hecho sino la vigencia de una cláusula, habiendo ambas partes, reconocido su existencia inicial y discutiendo solo su permanencia. Luego, con respecto a la prueba sostiene que ella fue valorada, aunque no se le dio el valor pretendido por Guacolda y que la circunstancia que una parte no comparta la apreciación que se hizo de ella, no implica ni falta ni abuso. En este sentido, de manera general aduce que la prueba rendida por Guacolda, incluyendo informes de expertos, se basó en conjeturas más que en evidencia de la intención común de las partes, estimando que la sentencia valoró la prueba conforme a los artículos 1560 y siguientes del Código Civil, sin incurrir en exceso alguno. Se refiere también, específicamente, a la prueba testimonial aseverando que el

Fallo

se declarara que el contrato concluía indefectiblemente el 31 de marzo de 2024, sin posibilidad de renovación unilateral por parte de Indura y esta última contestó y dedujo demanda reconvencional, solicitando declarar que la cláusula 12 seguía vigente, y que en virtud de ella había ejercido válidamente su derecho a prorrogar el contrato hasta el 31 de marzo de 2025, con posibilidad de extenderlo dos veces más. Mediante sentencia definitiva de 3 de marzo de 2025, el juez árbitro rechazó la demanda principal de Guacolda y acogió la reconvencional de Indura, declarando que, no obstante la modificación a la cláusula 2 introducida por el Addendum, la cláusula 12 seguía vigente, por no haber sido expresamente eliminada, y que Indura había ejercido correctamente su facultad de renovación. El contrato, en consecuencia, se consideró prorrogado hasta marzo de 2025, con derecho de Indura a renovarlo por dos años más. Contra esta decisión se alzó Guacolda mediante el recurso de queja que se analiza, sosteniendo que el árbitro incurrió en diversas faltas y abusos graves, los que justificarían la anulación parcial o la enmienda de la sentencia arbitral, conforme a lo previsto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales y a la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema. En primer lugar, Guacolda denuncia que el árbitro alteró injustificadamente la carga de la prueba, obligando a su parte a acreditar la inexistencia de una cláusula de prórroga que favorecía a la contraparte,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: PRIMERO: Comparece don Cristián Conejero Roos, abogado, en representación de Guacolda Energía SpA, interponiendo recurso de queja en contra del árbitro don Jorge Baraona González, designado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM Santiago) para conocer del proceso Rol N°A-6032-2023,

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