RAMOS/SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIOS GENERALES DE SEGURIDAD BC SECURITY
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de once de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-4576-2023, sobre despido injustificado e indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, se rechazó la demanda en todas sus partes. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, la establecida en el artículo 477, en relación con el Nº 3 del artículo 160 del mismo cuerpo normativo. Pide que se anule la sentencia recurrida en los términos planteados en dicha presentación, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se acoja la demanda, en relación a declarar el despido injustificado e indebido, y cobro de prestaciones laborales, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, en lo que concierne a la causal principal, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el recurrente acusa que la sentencia no desestima el valor probatorio de la carta acompañada por esa parte, en que la empresa le informa el traslado de instalación a contar del 24 de agosto de 2023, sin expresar razones objetivas que permitan desvirtuar dicha prueba, la cual constituye el antecedente esencial para justificar sus inasistencias. Agrega que, de igual forma, la juez del grado ignoró las constancias ante Carabineros de Chile, en las que el demandante da cuenta de que no se le otorgó el trabajo convenido durante las fechas en que supuestamente se produjeron sus inasistencias injustificadas, sin referirse a ellas en la sentencia definitiva. Plantea que ello influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, la establecida en el artículo 477, en relación con el Nº 3 del artículo 160 del mismo cuerpo normativo. Pide que se anule la sentencia recurrida en los términos planteados en dicha presentación, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se acoja la demanda, en relación a declarar el despido injustificado e indebido, y cobro de prestaciones laborales, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°) Que, en lo que concierne a la causal principal, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el recurrente acusa que la sentencia no desestima el valor probatorio de la carta acompañada por esa parte, en que la empresa le informa el traslado de instalación a contar del 24 de agosto de 2023, sin expresar razones objetivas que permitan desvirtuar dicha prueba, la cual constituye el antecedente esencial para justificar sus inasistencias. Agrega que, de igual forma, la juez del grado ignoró las constancias ante Carabineros de Chile, en las que
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10 Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de once de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-4576-2023, sobre despido injustificado e indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, se rechazó la demanda en todas sus partes. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la pa
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