SIN INFORMACION

ZAMBRANO MORON SARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Sara Zambrano Moron, venezolana, cédula de identidad chilena para extranjeros número 27.338.575-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones; por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar la solicitud de residencia temporal de la amparada y dictar una orden de abandono en su contra en virtud de la Resolución Exenta N° 107654 de fecha 27 de agosto de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar el recurso administrativo interpuesto por la amparada mediante Resolución Exenta Nº 25118615 del 3 de marzo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, manteniendo firme la orden de abandono dictada en su contra, acto arbitrario e ilegal que vulnera la garantía constitucional relativa a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio señalando que doña Sara Zambrano Moron, venezolana, conforme al Decreto Ley Nº 1.094 de 1975, normativa migratoria vigente en ese momento, con fecha 11 de enero de 2021, realizó solicitud de residencia temporaria ante el entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, mediante Resolución Exenta Nº 107654 de fecha 27 de agosto de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la autoridad migratoria rechazó la solicitud de la amparada y dictó una orden de abandono en su contra. El motivo del rechazo fue el siguiente: “b) La extranjera Sara ZAMBRANO MORON, de nacionalidad VENEZOLANA, ha declarado abierta y voluntariamente en su solicitud de residencia, que no percibe ingresos acreditables”. Ante esto, con fecha 22 de septiembre de 2021, la amparada interpuso recurso administrativo, acompañando contrato de trabajo

Fundamentos

motivos: 1. No existe fundamento para rechazar la solicitud de residencia temporal y dictar una orden de abandono en contra de la amparada, puesto que sí mantiene ingresos acreditables desde 2021 hasta la fecha. 2. La resolución es desproporcionada en relación al arraigo laboral y familiar que mantiene la amparada en el país, además de no aplicar las consideraciones del artículo 129 de la ley Nº 21.325. 3. Respecto de la orden de abandono dispuesta en contra de la amparada, tanto el artículo 67 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 como el artículo 91 de la ley N° 21.325 establecen la facultad de otorgar una visa de residencia de vigencia restringida en reemplazo de la orden de abandono. Aduce que la amparada comenzó a trabajar en la empresa All Nutrition Comercial Ltda. con fecha 5 de abril de 2021 como Content Manager con un sueldo base de $721.381.- Luego del respectivo finiquito de fecha 16 de septiembre de 2022, la amparada terminó la relación laboral con la empresa All Nutrition Comercial Ltda. A los 10 días después, celebró un nuevo contrato de trabajo con la empresa Servicios Logísticos DGA S. A. con fecha 26 de septiembre de 2022 como Content Manager con un sueldo de $1.650.000.- pesos, el cual se encuentra vigente hasta la fecha de hoy, como se acredita mediante el respectivo certificado de antigüedad de fecha 30 de junio de 2025 que se acompaña en el otrosí. Además, a modo de respaldo, se acompañan los certificados históricos de cotizaciones previsionales y de salud, cuya primera cotización previsional data del mes de diciembre de 2020. Pide se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 107654 de fecha 9 de septiembre de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dictó una orden de abandono en su contra; se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25118615 de fecha 3 de marzo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó el recurso administrativo interpuesto por la amparada, manteniendo firme el rechazo de la solicitud de residencia temporal y la orden de abandono; se ordene reanudar la tramitación de la solicitud de residencia temporal de la amparada, teniendo por acreditado el requisito de sustento económico, resolviendo la solicitud en un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada; que, ante el improbable caso de que se rechacen las peticiones anteriores, en subsidios se adopten las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho; que se condene en costas a la recurrida. A folio 4, evacúa informe la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que, con fecha 11 de enero de 2021 la persona extranjera Sara ZAMBRANO MORON, de nacionalidad venezolana, solicitó una visa de residencia temporal, con anterioridad a la dictación del decreto 177 de 2022 del Min

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, así como también el Auto Acordado que rige la materia, se declara que se acoge, sin costas, la acción de protección presentada en favor de Sara Zambrano Moron, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dejan sin efecto la Resolución Exenta N° 107654 de fecha 27 de agosto de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Resolución Exenta Nº 25118615 del 3 de marzo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reabrir la solicitud de residencia temporal y otorgar a la actora un plazo de noventa días hábiles, para que acompañe la documentación faltante. Transcurrido el plazo, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2719-2025. No firma el Fiscal Judicial Sr. Fuentes Melo, por imposibilidad técnica. En Valparaíso, trece de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Sara Zambrano Moron, venezolana, cédula de identidad chilena para extranjeros número 27.338.575-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones; por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar la solicitud de residencia temporal de la amparada y dic

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