BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RAWLINS
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: En cuanto al recurso de casación en la forma. 1º Lo dispuesto en el artículo 766 inciso primero del Código de Procedimiento Civil que dispone: “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.” 2º Que la resolución en alzada tiene naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, en la especie, aquella que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado promovido por el demandado. 3º Que, en consecuencia, la resolución recurrida no se corresponde con una que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, por lo que el recurso de casación en la forma deberá necesariamente ser rechazado según se dirá en lo resolutivo. En cuanto al recurso de apelación. 4º Teniendo únicamente presente, que el incidentista no cuestiona que el domicilio en que se practicó la notificación de la demanda y el requerimiento de pago no haya correspondido efectivamente a su domicilio, así como la circunstancia de que el antecedente en que funda su situación de salud, esto es, el certificado médico del Dr. Calvo no fue acompañado a estos autos, sino que se incorporó en el Exhorto-3670-2024. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y ss. y 766, todos del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por el demandado en contra de la resolución en alzada. II.- Se confirma la resolución apelada de cuatro de julio de dos mil veinticinco pronunciada por el 2º Juzgado Civil de Valdivia. Regístrese y comuníquese. Rol 877 – 2025 Civil.
Fallo
se resuelve que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por el demandado en contra de la resolución en alzada. II.- Se confirma la resolución apelada de cuatro de julio de dos mil veinticinco pronunciada por el 2º Juzgado Civil de Valdivia. Regístrese y comuníquese. Rol 877 – 2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, trece de agosto de dos mil veinticinco. Visto: En cuanto al recurso de casación en la forma. 1º Lo dispuesto en el artículo 766 inciso primero del Código de Procedimiento Civil que dispone: “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, con
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