MP C/ DOMINGO RENATO CONOEPAN TRANAMIL
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga y además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito formalizado en calidad de autor. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente presente la declaración prestada por la víctima de los hechos, quien señala que el encausado Coñoepan Tranamil padece una adicción al alcohol y que estando bajos los efectos de dicha sustancia, cometió los hechos investigados, pero que no fueron de la entidad necesaria para proceder a denunciarlos, de hecho quien efectuó la denuncia en la presente causa fue una hija de la ofendida. Asimismo, ante el tribunal a quo, la víctima solicita que no decreten respecto del encartado una medida cautelar que le prohíba acercarse a ella, por cuanto, ella lo quiere acompañar y cuidar en el tratamiento por el consumo problemático de alcohol y orientación familiar al que se deberá someter.
Fundamentos
Considerando lo señalado precedentemente, la declaración prestada por la ofendida y teniendo presente el mérito de los antecedentes vertidos en estrados, estiman estos sentenciadores que en la presente causa no se avizora un riesgo para la integridad física de la víctima y, además, Coñoepan Tranamil, no tiene otra red familiar donde pueda cumplir la medida cautelar de arresto domiciliario total.
Fallo
Por lo expuesto, se confirma la resolución de fecha siete de agosto de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Sergio Rubio Chacón del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, que impuso las medidas cautelares contempladas en las letras a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, en el domicilio que comparte con la víctima y la cautelar establecida en la letra d) del artículo 9° de la Ley 20.066, esto es, que se someta a un tratamiento por consumo problemático de alcohol y orientación familiar, respecto del imputado Domingo Renato Coñoepan Tranamil. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-986-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplad
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