FRITIS/BANCO SANTANDER - CHILE S.A.
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2434-2023, se rechazó totalmente la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria por despido improcedente, disponiendo que cada parte pague sus costas. En contra de dicho fallo la denunciante y demandante recurrió de nulidad, por las causales contempladas en el artículo 478 letra b) y, en subsidio, del artículo 477 del Código del Trabajo. Pide que se declare nulo el fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que dé lugar a la acción subsidiaria por despido improcedente, en los términos solicitados en el líbelo, o bien lo que esta Corte determine en derecho. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, respecto de la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la recurrente acusa la infracción de los principios de no contradicción y de razón suficiente en el razonamiento empleado por el tribunal para arribar a la conclusión de que la actora se encontraba regida por el inciso segundo del artículo 161 del mismo texto legal, por tratarse de una trabajadora que contaba con facultades de administración y se desempeñaba en un cargo de exclusiva confianza. Sostiene que, si la trabajadora tenía que elevar solicitudes y promover incidencias a recursos humanos, no podía disponer de facultades de administración general. Estima que aquello también se contradice con el hecho que la demandante estaba sometida a las políticas del banco sobre contratación y permisos, sin tener injerencia en la toma de decisiones organizacionales ni empresariales. Agrega que, por tratarse de un juicio sobre despido, es el empleador quién debe acreditar el grado de injerencia y de influencia de la trabajadora respecto de toda la organización, aspecto sobre el cual nada se acreditó, pues la parte demandada se limitó a dar cuenta de las funciones y facultades de la trabajadora respecto de la sucursal específica en que ella trabajaba, infiriendo que por el solo hecho de contar con facultades de administración general la actora ejercía un cargo de exclusiva confianza. 2°) Que, la primera causal subsidiaria se funda en la infracción de ley contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente los artículos 161, inciso segundo, y 451 N° 1, inciso segundo, del mismo cuerpo normativo, toda vez que, para que sea posible establecer que respecto de un trabajador aplica la causal de caducidad por desahucio en razón de la existencia de facultades de administración general, es menester, que concurra un segundo requisito copulativo, cual es, que efectivamente el trabajador participe de las decisiones organizacionales de la empresa y que tenga injerencia en la determinación de estas, nada de lo cual fue acreditado por la parte demandada. Plantea que la equivocada aplicación de lo dispuesto en el artículo 161, inciso segundo, del Código del Trabajo, es consecuencia a su vez de la contravención formal de lo dispuesto en el artículo 454 N° 1, inciso segundo, del Código del Trabajo y del artículo 1698 del Código Civil, ya que se ha exigido a la demandante acreditar preposiciones fácticas que son carga exclusiva probatoria de la demandada, tratándose de un juicio por despido. 3°) Que, en subsidio de las causales anteriores, la recurrente hace valer también la prevista el artículo 477 del Código del Trabajo por contravención de los artículos 161, inciso primero, y 451 N° 1, inciso segundo, de dicha norma, dado que se resolvió que no era obligación de la demandada indicar en la carta de despido a cuál de las hipótesis legales de desahucio se encontraba afecta la trabajadora. 4°) Que, para el análisis del asunto planteado, es pert
Fallo
fallo la denunciante y demandante recurrió de nulidad, por las causales contempladas en el artículo 478 letra b) y, en subsidio, del artículo 477 del Código del Trabajo. Pide que se declare nulo el fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que dé lugar a la acción subsidiaria por despido improcedente, en los términos solicitados en el líbelo, o bien lo que esta Corte determine en derecho. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°) Que, respecto de la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la recurrente acusa la infracción de los principios de no contradicción y de razón suficiente en el razonamiento empleado por el tribunal para arribar a la conclusión de que la actora se encontraba regida por el inciso segundo del artículo 161 del mismo texto legal, por tratarse de una trabajadora que contaba con facultades de administración y se desempeñaba en un cargo de exclusiva confianza. Sostiene que, si la trabajadora tenía que elevar solicitudes y promover incidencias a recursos humanos, no podía disponer de facultades de administración general. Estima que aquello también se contradice con el hecho que la demandante estaba sometida a las políticas del banco sobre contratación y permisos, sin tener injerencia en la toma de decisiones organizacionales ni empresariales. Agrega que, por tratarse de un juicio sobre
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11 Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2434-2023, se rechazó totalmente la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria por despido improcedente, disponien
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