RIQUELME/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carla Hermosilla Órdenes, abogada, actuando en representación de Mónica de las Mercedes Riquelme Arenas, e interpone recurso de protección en contra de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A, fundado en que la recurrida habría incurrido en actos arbitrarios e ilegales consistentes en la realización de cobros excesivos e injustificados por el servicio de suministro eléctrico, sumado a la falta de respuesta efectiva frente a los reclamos formulados por la recurrente, situación que se ha extendido por más de un año, provocando cortes de energía en su domicilio y la consecuente pérdida de su fuente laboral, además de afectación a su integridad psíquica. Expone la recurrente que, durante los últimos meses del año 2022 y primeros meses de 2023, dejó de recibir las habituales boletas de cobro de energía eléctrica en su domicilio, y que, tras consultas telefónicas a la empresa, se le informó que no presentaba deudas, por lo que presumió que había sido beneficiaria de algún subsidio municipal. Sin embargo, el día 8 de junio de 2023 comenzó a recibir múltiples boletas con montos elevados y en lapsos muy reducidos, acumulando una deuda inicial de $1.604.213, la que se incrementó posteriormente, llegando al 12 de diciembre de 2024 a la suma de $4.153.885. Señala que, pese a haber efectuado pagos parciales según sus posibilidades económicas y a presentar reclamos ante la propia empresa, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), no obtuvo solución efectiva, continuando la recurrida con la emisión de cobros y la ejecución periódica de cortes de suministro. Destaca que la SEC, mediante resolución de 1 de septiembre de 2023, resolvió que no se autorizaba la facturación de los consumos cuestionados por no acreditarse su medición o registro conforme a la normativa vigente. Agrega que, aun así, la recurrida efectuó modificaciones al empalme eléctrico en su domicilio sin resolver e
Fundamentos
considerando ajustada la facturación, rechazo confirmado en sede administrativa. Caso N° 1897863, de fecha 26 de julio de 2023, por ausencia de entrega de boletas desde julio de 2022. La SEC resolvió “Ha Lugar” e instruyó refacturación con promedio de consumos, lo que fue cumplido mediante rebaja de $72.788 en mayo de 2024. Caso N° 1958334, de fecha 14 de noviembre de 2023, referido a falta de entrega de boletas y eventual cobro de intereses. La SEC resolvió “Ha Lugar” e instruyó medidas para evitar la reiteración de la situación, la que fue informada como no aplicable por duplicidad con otro caso previo. Caso N° 1958345, también de 14 de noviembre de 2023, relativo a ausencia de respuesta y de refacturación conforme a instrucciones previas, pendiente de resolución administrativa. Caso N° 2066433, de fecha 19 de junio de 2024, sobre problemas de lectura y entrega de boletas. La SEC resolvió “No Ha Lugar”, estimando acreditadas las medidas adoptadas por la empresa. Caso N° 2076943, de fecha 13 de julio de 2024, por cobro con tarifa trifásica en lugar de monofásica. La SEC resolvió “No Ha Lugar” para la cliente. Caso N° 2134668, de fecha 14 de octubre de 2024, relativo a incorrecta refacturación instruida en caso anterior. La SEC resolvió “No Ha Lugar”, considerando acreditadas las medidas adoptadas. Caso N° 2134618, también de 14 de octubre de 2024, por incumplimiento de cambio de tarifa solicitada en febrero de 2024. La SEC resolvió “Ha Lugar”, instruyendo normalización, gestión actualmente en curso por la empresa. Hace presente que la recurrente mantiene contrato bajo tarifa BT-43, cuyas condiciones y cargos específicos describe, indicando además que el medidor cumple con la normativa técnica vigente. Finalmente, sostiene que Enel Distribución Chile S.A. no ha incurrido en acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere garantías constitucionales de la recurrente, o bien, que cualquier situación observada fue debidamente subsanada, razón por la cual solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Cuarto: Que la Superintendencia de Electricidad y Combustible, ampliando informe señala que el caso N°1958345, correspondiente a un reclamo ingresado por la Sra.Mónica Riquelme, fue asociado al Incidente N°240208-000369, el cual fue cerrado por parte de esa Superintendencia por razones de fuerza mayor, sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que el reclamo presentado por incumplimiento por parte de Enel Distribución Chile S.A. del Oficio Ordinario N°188876-2023 fue tramitado bajo el Incidente N°241014-000961, tal como se señaló en el punto 3 del informe remitido con anterioridad. Quinto: Que, en lo que atañe al asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se acoge el recurso de protección deducido por Mónica de las Mercedes Riquelme Arenas en contra de Enel Distribución Chile S.A., en cuanto se suspenden los cobros indebidos de los consumos domiciliarios de la primera y se ordena a la recurrida efectuar una nueva refacturación en el inmueble; gestión que deberá cumplir e informar a esta Corte dentro del plazo de 30 días corridos contados a partir de su notificación, bajo apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Autoacordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1043-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 40: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carla Hermosilla Órdenes, abogada, actuando en representación de Mónica de las Mercedes Riquelme Arenas, e interpone recurso de protección en contra de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A, fundado en que l
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