MACARENA LETICIA GAYOSO RIQUELME Y OTRA/HOSPITAL BASE SAN JOSE DE OSORNO
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos ya narrados por las recurrentes añadieron que mediante resolución exenta N°27 de 7 de enero de 2025, acogiendo recomendación de la Sra. Fiscal y como una medida concreta por parte de la autoridad del Hospital para descomprimir el ambiente o clima laboral de la unidad de hemodiálisis del Hospital, se dispuso la reubicación de la enfermera jefa Patricia Ríos Martínez, quien, a contar de enero de 2025, fue trasladada desde la unidad de Hemodiálisis. Agregó que el sumario administrativo fue tramitado en conformidad con el orden consecutivo legal regulado en el Estatuto Administrativo y que no ha actuado de forma arbitraria. En cuanto a la solicitud de las recurrentes indicó que no existe ningún acto administrativo ni recomendación previa, que disponga que aquello sea lo más conveniente para las interesadas o para los intereses del establecimiento, por lo tanto, al no disponer dicho traslado, no se transgrede ninguna decisión vinculante sobre el particular, y consecuentemente no se vulnera derecho funcionario alguno. Explicó que, aunque la Sra. Fiscal recomendó destinar a las recurrentes a otra unidad del hospital, la decisión de la autoridad fue trasladar de unidad a la enfermera jefe doña Patricia Ríos Martínez, con la finalidad precisamente de descomprimir al ambiente laboral. Por otra parte, aclara que no existe pronunciamiento de la Mutual de Seguridad en el sentido de disponer la reubicación de las recurrentes, y que frente a las denuncias de enfermedad profesional por parte de las recurrentes ante la propia mutual de seguridad, esta se ha pronunciado declarando que su enfermedad era de origen común y no laboral -22 de mayo para doña Macarena Gayoso y 24 de mayo para doña Lilian Meza, ambas del año 2024-. Agregó que la tardanza en responder la solicitud de la apoderada de las recurrentes, por sí sola no es una actuación arbitraria, pues se han explorado por la autoridad del Hospital, reubicar a ambas funcionarias en otras unidades del establecimiento, p
Fundamentos
considerando: Primero. A folio 1 compareció doña Laura Maureen Faundez Curipán, abogada, en representación de doña Macarena Leticia Gayoso Riquelme, cédula Nacional de Identidad N°12.755.796-9, TENS, y doña Lilian Ruth Meza Cuicui, cédula Nacional de Identidad N°11.308.363-8, TENS, ambas funcionarias del servicio de Hemodiálisis del Hospital Base San José de Osorno, quienes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpusieron el presente recurso de protección en contra del Hospital Base San José de Osorno, representado legalmente por su director (S), Dr. Julio Vargas González cedula de identidad N°18.910.994-6, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no dar respuesta oportuna a su solicitud formal de cambio de unidad de trabajo, así como por la vulneraciones de sus derechos fundamentales derivadas de un ambiente laboral hostil no resuelto y el temor fundado de su reactivación, todo en base a los antecedentes que expusieron. Explicaron la recurrentes que son funcionarias técnicos en enfermería que se desempeñan en la unidad de Hemodiálisis del Hospital Base San José de Osorno lugar en que el ambiente laboral ha sido persistentemente conflictivo y hostil desde el año 2020. Señalaron que el 9 de mayo de 2024 el Hospital Base San José de Osorno instruyó un sumario administrativo para investigar denuncias de acoso y maltrato laboral en la unidad de trabajo de las recurrentes, sumario que surgió de múltiples denuncias, primero de la recurrente Gayoso Riquelme en contra de la jefa del servicio y de enfermeras, quienes, posteriormente, también presentaron denuncias cruzadas en contra de las recurrentes. Señalaron que el sumario administrativo culminó con el sobreseimiento de todas las denunciantes, sin embargo, este adoleció de una serie de deficiencias en su tramitación, denunciando falta de imparcialidad, trato desigual y comentarios despectivos respecto de las recurrentes por parte de testigos calificándolas de “lentas”, “factor estresante”, “dispersa” entre otros. Agregaron que el conflicto laboral fue reconocido por la propia Fiscalía, pero que el sumario fue sobreseído sin formulación de cargos ni el establecimiento de responsabilidad individuales y que, la situación más grave es que la propia Fiscal recomendó que las recurrentes debían ser sacadas de su unidad y ser destinadas a otra del mismo hospital, pero que no se adoptó medida alguna ni se implementó el protocolo de abordaje de conflictos laborales del hospital. Argumentaron que la situación denunciada ha afectado la salud de las recurrentes, a ambas se les diagnosticó un episodio depresivo mayor de carácter grave, relacionado con el contexto laboral, en el caso de doña Macarena Gayoso estuvo con licencia médica prolongada desde diciembre de 2024 y se reincorporó en junio recién pasado y en el caso de doña Lilian Meza desde marzo de este año se encuentra con permiso sin goce de remuneraciones el que se ha ido renovando. Añad
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Macarena Leticia Gayoso Riquelme y doña Lilian Ruth Meza Cuicui en contra del Hospital Base San José de Osorno. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Nº Protección-644-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, trece de agosto de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 compareció doña Laura Maureen Faundez Curipán, abogada, en representación de doña Macarena Leticia Gayoso Riquelme, cédula Nacional de Identidad N°12.755.796-9, TENS, y doña Lilian Ruth Meza Cuicui, cédula Nacional de Identidad N°11.308.363-8, TENS, ambas funcionarias del
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