M.P. C/ VICTOR MANUEL RIQUELME MORALES
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración: 1.- Que la resolución recurrida carece de fundamentos, toda vez que, no expresa cuáles son las circunstancias que se han modificado desde el 25 de marzo de 2025, fecha en que fue decretada su prisión preventiva, la cual no fue apelada. 2.- Que, en efecto, al momento de decretarse su prisión preventiva el imputado padecía de la paraplejia alegada por la recurrida, misma dolencia que le afectaba al momento de la formalización y disposición de la cautelar antes señalada y, a mayor abundamiento, condición que tenía en el momento de la comisión del delito respecto del cual, por lo demás, fue detenido en flagrancia. 3.- Que, conforme a lo antes señalado, no han variado las circunstancias que motivaron la cautelar de prisión preventiva, no se fundó la modificación de la misma por el juez de primera instancia, y la gravedad del delito, la penalidad asignada al mismo, la cantidad y naturaleza de la droga que le fuera encontrada, permiten estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que la privación de libertad resulta idónea para el resguardo de la misma. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de doce de agosto del año en curso, que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado VÍCTOR MANUEL RIQUELME MORALES, inserta en la carpeta virtual RIT 1-1889-2025 del Juzgado de Garantía de Curicó y, en su lugar, se mantiene la cautelar de prisión preventiva al referido imputado. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Diego Palomo Vélez, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, con la precisión, que omite la resolución recurrida, de decretar en lugar de la cautelar de prisión preventiva, la del artículo 155
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de doce de agosto del año en curso, que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado VÍCTOR MANUEL RIQUELME MORALES, inserta en la carpeta virtual RIT 1-1889-2025 del Juzgado de Garantía de Curicó y, en su lugar, se mantiene la cautelar de prisión preventiva al referido imputado. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Diego Palomo Vélez, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, con la precisión, que omite la resolución recurrida, de decretar en lugar de la cautelar de prisión preventiva, la del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total. Respecto de la variación de las circunstancias, este disidente estima bastante la afectación y agravamiento del estado de salud del imputado privado de libertad, dadas las evidentes dificultades para que éste reciba la atención diaria que requiere como consecuencia de su padecimiento, lo cual termina afectando al imputado derechos fundamentales que exceden la libertad personal, cuestión que no se encuentra autorizada por nuestro ordenamiento jurídico y los tratados internacionales vigentes y ratificados por nuestro país, máxime si la finalidad del procedimiento pueden asegurarse sin necesidad, en este caso particular, de mantener la medida cautelar más gr
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C.A. de Talca Talca, trece de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración: 1.- Que la resolución recurrida carece de fundamentos, toda vez que, no expresa cuáles son las circunstancias que se han modificado desde el 25 de marzo de 2025, fecha en que fue decretada su prisión pre
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