AGUILAR/I. MUNICIPALIDAD DE OSORNO
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) María Fernanda Aguilar Triviño, comerciante, domiciliada en la comuna de Osorno, deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por su alcalde, Jaime Bertin Valenzuela, impugnando el decreto alcaldicio N°4054, de 4 de mayo de 2023, que ordena la demolición de construcciones presuntamente irregulares en su propiedad, sin precisión ni determinación de su alcance ni de las características de las estructuras objeto de la medida, acto que califica de arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales de debido proceso, derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita y propiedad, contenidas, respectivamente, en los numerales 3º, 21º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, junto con su familia, desde hace varios años, es propietaria y administradora de un establecimiento comercial emplazado en Conrado Amthauer N°850, comuna de Osorno. Refiere que la orden de demolición, cuyo fundamento es lo ordenado por sentencia firme dictada en Rol N°8417-2021 del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, no está suficientemente determinada, de manera que no resulta posible discernir si la demolición incluirá estructuras que conforme a la normativa urbanística vigente no requieren permiso de edificación ni podrían ser objeto legítimo de medidas tan gravosas como la destrucción forzada. Sostiene que una orden redactada en estos términos transgrede lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y 20, 21, 147 y 148 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y es arbitraria, pues resulta desproporcionada e irrazonable, al omitir la distinción entre construcciones permanentes y elementos removibles, tales como una carpa cuyo irreversible deterioro podría producirse en la diligencia. Termina solicitando que se ordene que la recurrida se abstenga de ejecutar cualquier demolición respecto de estructuras que no se encuentren d
Fallo
fallo dictado en la causa Rol Contencioso administrativo N°13-2024, habiéndose rechazado por la Excma. Corte Suprema un recurso de casación interpuesto por la recurrente impugnando dicha decisión. Sostiene que el actuar municipal ha sido ajustado a derecho y no se ha vulnerado ninguna disposición legal, por el contrario se ha dado aplicación irrestricta a una sentencia judicial firme, emanada del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, en virtud de la potestad de imperio de la judicatura, encontrándose el ente edilicio en el deber constitucional y legal de acatar administrativamente la determinación jurisdiccional y hacerla cumplir, e inhibido de calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar. Por último, niega haber vulnerado las garantías constitucionales de la recurrente. 3º) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y gara
Texto Completo (Preview)
Valdivia, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) María Fernanda Aguilar Triviño, comerciante, domiciliada en la comuna de Osorno, deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por su alcalde, Jaime Bertin Valenzuela, impugnando el decreto alcaldicio N°4054, de 4 de mayo de 2023, que ordena la demolición de construcciones presuntamente irre
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