JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

CABELLO MIRANDA ANDREA / COMERCIALIZADORA MONTANER LIMITADA

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°115-2025 Laboral, correspondientes a la causa RIT T-116-2024, RUC 2440573840-2, caratulada “Cabello Miranda, Andrea/ Comercializadora Montaner Ltda.”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de cinco de febrero del año en curso, en lo pertinente al recurso, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra esta decisión, la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando en primer lugar, en forma principal, la causal contemplada em la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo; en subsidio, la estatuida en el artículo 477 del mismo cuerpo legal. Por resolución de siete de marzo último, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista, ante la Segunda Sala, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona y Ana Cienfuegos Barros, y el ministro suplente Leonardo Varas Herrera. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, según el título puesto en el escrito y en primer lugar, el recurso se sustenta en el motivo de abrogación estatuido en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, el que se invoca de manera principal. No obstante, al desarrollar este punto, el recurrente se refiere a que: “La sentencia definitiva impugnada ha sido pronunciada con infracción de los artículos 478 letra e) en relación a l artículo 459 número 6, y 477 del Código del Trabajo.” Luego al citar la norma invocada, se refiere al motivo de abrogación estatuido en la letra c) del referido artículo y estatuto sustantivo del ramo. Con todo, se declaró admisible el recurso, en lo tocante a la causal principal, en cuanto se denuncia errónea calificación jurídica de los hechos. Segundo: Que, en síntesis, la recurrente aduce que la sentencia incurre en error al calificar como pagados los bonos que en concepto de la trabajadora se encontraban adeudados, infracción que condujo al rechazo de la demanda. Explica que el pago no es efectivo por cuanto el anexo que cambiaba las condiciones para su pago y establecía un período de vigencia, no fue firmado por la trabajadora y, por ende, carecía de validez. Tercero: Que, previo a entrar a analizar la causal de nulidad que se ha invocado, conviene destacar los hechos que el

Fallo

fallo impugnado ha dado por establecidos. En primer término, en el fundamento tercero, se asentaron como hechos no controvertidos los siguientes: a) la trabajadora ingresó a prestar servicios para la demandada el día 18 de marzo de 2019; b) la trabajadora decidió auto despedirse el día 6 de marzo de 2024, fecha a la cual mantenía el cargo de Key Account Manager. Con el mérito de la prueba producida en juicio, se estableció en el considerando décimo tercero que: “…la actora mantenía componentes variables en su remuneración, entre ellos el denominado bono Kikomann, bono especial que se instaura con la incorporación de la representación de la marca de manera periódica desde abril de 2020, cuyo pago se encontraba sujeto al cumplimiento de una meta determinada de venta que se alzaba al 80% de la meta propuesta de venta, existiendo ocasiones en que la empresa autorizaba excepcionalmente su pago aun no habiéndose cumplido la misma. Respecto de dicho bono KikoMann su jefe directo Víctor Velásquez, refirió que la trabajadora nunca le formuló reclamo por su pago ni por la falta de éste, siendo el primero el de la demanda, añadiendo en su declaración que el bono del mes de febrero de 2022 no se pagó por cuanto no se llegó a la meta propuesta, por lo que nada se adeuda por dicho concepto en dicho mes.” También se dio por acreditado que: “…dicho bono se pagó en casi la completitud de los meses en que la trabajadora prestó sus servicios, con notables excepciones de 2 o 3 ocasiones, hecho

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San Miguel, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°115-2025 Laboral, correspondientes a la causa RIT T-116-2024, RUC 2440573840-2, caratulada “Cabello Miranda, Andrea/ Comercializadora Montaner Ltda.”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de cinco de febrero del año en curso, en lo pertinente al recurso, se rech

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