1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

RODRÍGUEZ/ANDRADE

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos históricos o de una supuesta calidad de poseedor originario, si no se encuentra amparada en un título vigente y contradictorio, resulta jurídicamente inocua. La judicatura de primer grado valoró adecuadamente el contexto fáctico y normativo, concluyendo con acierto que la permanencia del demandado en el inmueble se sostiene en la ausencia de cualquier título habilitante, configurándose plenamente el supuesto de hecho del artículo 2195 inciso segundo del Código Civil. CUARTO: Que una de las alegaciones articuladas por la parte recurrente consiste en postular la existencia de un vínculo jurídico subyacente que habría legitimado la ocupación del inmueble por parte del demandado, invocando para ello una supuesta condición de poseedor injustamente despojado del dominio. Sin embargo, tal proposición se revela jurídicamente inane a la luz del acervo probatorio contenido en autos, el cual no permite establecer, en modo alguno, la concurrencia de un título vigente ni de una causa lícita que justifique la tenencia del bien en cuestión. El tribunal de primera instancia valoró correctamente la ausencia absoluta de instrumento alguno que permita acreditar la permanencia del demandado sobre la base de un acuerdo contractual o de un vínculo obligacional con los actuales titulares del dominio. De esta forma cabe sostener que la ocupación de un inmueble por parte de quien carece de título traslaticio de dominio vigente, o de cualquier otra forma de tenencia con causa lícita frente al propietario inscrito, configura de manera paradigmática un supuesto de precario. Así, no resulta admisible que el ocupante pretenda fundar su permanencia en antecedentes remotos desvinculados de la relación jurídica actual con el actor, puesto que en materia de acciones posesorias la carga de la prueba recae en quien detenta la cosa y pretende justificar dicha tenencia. En ese sentido, el tribunal a quo razonó con estricto apego a la normativa sustantiva y procesal, estableciendo que la ocup

Fallo

fallo fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en causa rol N°1101-2017, lo que configuraría una identidad sustancial fáctica y jurídica con la controversia actual, diferenciándose únicamente en la subjetividad activa del actor, quien accede a la propiedad del inmueble por sucesivas transferencias posteriores al fracaso del primer litigio. Sostiene el apelante que la acción ejercida por los demandantes no se ajusta a la naturaleza jurídica del conflicto, en tanto no concurren los presupuestos de hecho propios del precario, toda vez que los actores ostentan el título de dominio sin detentar posesión efectiva, mientras que su parte mantiene la posesión con ánimo de señor y dueño. En consecuencia, estima que el mecanismo idóneo es la acción reivindicatoria contemplada en el artículo 889 del Código Civil. Critica, además, la interpretación extensiva y descontextualizada que el tribunal de primera instancia habría efectuado del artículo 924 del mismo cuerpo normativo, argumentando que esta disposición no consagra una preferencia absoluta del dominio inscrito sobre la posesión material, sino que establece una regla probatoria condicionada a la subsistencia efectiva de la posesión por más de un año. Asimismo, objeta la invocación de los artículos 2505 y 728 del Código Civil por considerarlos irrelevantes al no tratarse la litis de prescripción adquisitiva ni de actos de mera ocupación, pues su parte no ha usurpado el inmueble, sino que ha sido privada del dominio

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTO. Se reproduce la sentencia en alzada su parte expositiva y considerandos. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que con fecha veintidós de febrero de dos mil veinticuatro se ha dictado sentencia definitiva de primer grado por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en causa ROL C-5450-2019, que acogió la demanda de precario interpuest

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