SIN INFORMACION

FLORES/VALENZUELA

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°) Comparece don Pablo Alonso Pérez Huerta, abogado, en representación convencional de doña Maroa Camila Flores Sandoval, quien deduce acción de protección en contra de don Víctor Manuel Valenzuela Valenzuela, en su calidad de administrador de la página “Prensa Curicó”, por el acto ilegal y arbitrario de publicar en redes sociales, en la aplicación Facebook, un reclamo hecho por un cliente anónimo de la tienda “Limón Curicó”, el día miércoles 26 de marzo de 2025, incitando al odio y a la violencia, afectando la honra de la recurrente, garantía prevista en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja, a fin de restablecer el imperio del derecho: primero, al recurrido que elimine de sus cuentas de Facebook, toda expresión directa, indirecta o que haya compartido en grupos, para denunciar y funar a la recurrente y su tienda; segundo, que se oficie a la compañía Facebook Inc., para que se eliminen las cuentas del recurrido y de la página “Prensa Curicó”, como asimismo, a las cuentas que han realizado comentarios y publicaciones; tercero, que se abstenga en forma inmediata de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social, redes sociales u otra de difusión masiva; cuarto, a publicar un mensaje público retractándose y pidiendo disculpas por las expresiones proferidas y las imputaciones falsas, todo lo anterior con costas. Refiere que el miércoles 25 de marzo de este año, se publicó en la página de Facebook de “Prensa Curicó” un relato anónimo de un cliente de la reconocida tienda a nivel regional “Limón Curicó”, en el cual se expone un suceso, presuntamente, ocurrido en la tienda de la recurrente durante el miércoles 25 del presente año. A raíz del hecho denunciado en la página señalada se han generado una serie de comentarios que afectan la honra de la recurrente, toda vez que dichos comentarios se dirigen expresamente a la persona de su representada, ignorando en su totalidad el hecho denunciado

Fundamentos

considerando octavo de la causa Rol 13055-2024 de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, y ratificada por la excelentísima Corte Suprema en causa Rol 54074-2024. Finalmente, la recurrida no ha demostrado ser dueña de Limón Curicó, sino que es dueña de Pink Coffe, de acuerdo al mandato judicial acompañado, lo que lleva a concluir que no existe perjuicio alguno en contra de ella, y a mayor abundamiento, la publicación fue eliminada de la página de Facebook, en atención a lo manifestado por la recurrente, que solicitaría la eliminación de dicha publicación. Y considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección constitucional, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar las garantías preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste el ejercicio de tales derechos. SEGUNDO: Que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria, que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule sus efectos indeseables. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. TERCERO: Que el acto que se impugna lo constituye la publicación efectuada el miércoles 25 de marzo de este año, en la página de Facebook de “Prensa Curicó” un relato anónimo de un cliente de la tienda “Limón Curicó”, en el cual se expone un suceso, presuntamente, ocurrido en la tienda de la recurrente durante la mañana de ese día, donde se atribuyen ciertas conductas reprochables desde el punto de vista del cliente, que habría efectuado la encargada de local. CUARTO: Que como ya se dijo dada su naturaleza cautelar, en este procedimiento únicamente se pueden plantear situaciones que dicen relación con derechos indubitados y respecto de los cuales, su titular, se encuentre en ejercicio legítimo. En dicho contexto, no cabe duda que la Carta Magna le asegura al recurrente el respeto y protección de su vida privada y honra a su persona y familia, y la protección de sus datos personales, como asimismo el derecho de propiedad sobre su imagen, según se desprende del tenor del artículo 19 N°s 4 y 24. Sin embargo, tales derechos no son los únicos que involucran el acto atribuido a la recurrida. En efecto, siendo el recurrido director de un medio de difusión de noticias de nivel provincial y regional, con participación en diversas redes sociales, debe tenerse presente que también su actividad está amparada por la libertad de emitir opinión y la de informar, sin ce

Fallo

fallo de 14 de abril de 2014 de la Excma. Corte Suprema, Rol 4542-2014, el fallo de la I. Corte de Apelaciones de Sa Miguel IC N° 102-2007, fallo de la I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas IC N° 682-2015, y fallo de la I. Corte de Apelaciones de Valdivia IC N° 1624-2015, en virtud de los cuales se ha establecido que la libertad de opinión que se emite en las redes sociales y registros públicos, no pueden sobrepasar el límite que establece la Constitución de respeto y honra de la vida privada y mucho menos, la honra de la persona. Agrega que su representada se reserva las acciones legales que pudiese interponer, sean estas penales y civiles, para proteger los derechos que le asisten por ley. 2°) Que a folio 8, evacúa informe el recurrido, solicitando el rechazo de la acción, con costas, al no existir ningún derecho vulnerado respecto de la recurrente. Expone que su representado dirige un medio de difusión sitio web y difusión de noticias de actualidad, a nivel provincial, regional y nacional, abarcando además participación en distintas redes sociales, sumando una cantidad de seguidores cercano al millón de personales, con miles de visualizaciones diarias, en donde se le da espacio a la comunidad, quienes actúan a su vez de reporteros ciudadanos, hacen denuncias o reclamos de la Provincia de Curicó y alrededores. Es en dicho contexto que les llegó un descargo de parte de un ciudadano, haciendo referencia a la situación vivida en un local comercial de Curicó, en donde info

Texto Completo (Preview)

2 Talca, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: 1°) Comparece don Pablo Alonso Pérez Huerta, abogado, en representación convencional de doña Maroa Camila Flores Sandoval, quien deduce acción de protección en contra de don Víctor Manuel Valenzuela Valenzuela, en su calidad de administrador de la página “Prensa Curicó”, por el acto ilegal y arbitrario de publicar en redes sociales, en la ap

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