MP C/ ROBERTO DEL CARMEN NAVARRO ALARCON
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 11 de agosto en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, en virtud de la cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Jordan Antonio Opazo Catrileo, quien se encuentra formalizado en calidad de autor de los delitos de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida. La defensa cuestiona los presupuestos contemplados en las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que la defensa cuestiona la existencia del delito de porte de arma de fuego prohibida, porque entiende que el lugar donde fue hallada el arma corresponde a una dependencia ubicada en una “toma de terreno”, que se comunica con la casa donde vive el imputado y su familia, por medio de una puerta, de lo que colige que el imputado no se hallaba en posesión de la referida arma. Además, hizo presente que el imputado reconoce que vende droga en pequeñas cantidades debido a la situación económica, porque ejerce en calidad de comerciante de feria itinerante y tiene cuatro hijos; además, prestó declaración ante el tribunal, lo que le lleva a concluir que será juzgado en un juicio abreviado concediéndosele una pena sustitutiva. A su turno, la representante del Ministerio Público señaló que de las fotografías que exhibió la defensa en esta audiencia, sólo dos de ellas se encuentran agregadas a la carpeta de investigación, desconociendo las demás, e hizo hincapié que la persona que dormía sobre el colchón bajo el cual se halló el arma registra domicilio en la comuna de La Florida y sólo estaba pernoctando en dicho lugar cuando fue detenida; agregó que la declaración prestada en el Juzgado de Garantía no aportó ningún antecedente a la investigación. Asimismo, destacó que si bien el imputado presenta el extracto de filiación sin anotaciones pretéritas, es lo cierto que, como adolescente fue condenado en su opor
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de once de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz en la causa RIT 684-2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Jordan Antonio Opazo Catrileo. Comuníquese y devuélvanse. N°Penal-1269-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción PAMR/xsr Concepción, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 11 de agosto en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, en virtud de la cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Jordan Antonio Opazo Catrileo, quien se encuentra forma
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