SIN INFORMACION

ARAYA/C.C.A.F. LOS HÉROES

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Luis Miguel Araya Santibáñez, deduciendo acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por haber efectuado descuentos directos en su remuneración mensual sin previo aviso ni notificación, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se realizó de manera unilateral y sin fundamento legal suficiente, mientras paralelamente mantiene una demanda ejecutiva en su contra, vulnerando con ello el derecho fundamental de propiedad consagrado en el artículo 19 número 24° de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas la inviolabilidad de este derecho, por lo que solicita el cese inmediato de tales retenciones y la restitución de los montos descontados. Expone que con fecha 17 de mayo de 2023 suscribió el pagaré número 106197615 en favor de la recurrida por la suma de $9.523.181, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $340.183 las primeras cuotas y una cuota final de $340.232, con vencimiento el último día hábil de cada mes. Asimismo, se pactó expresamente que el simple retardo en el pago íntegro y oportuno facultaría a la acreedora para exigir el pago total de la deuda, considerándose la obligación como de plazo vencido. Continúa relatando que sus condiciones personales y económicas lo llevaron a caer en mora con la obligación pactada desde el 31 de enero de 2024, circunstancia que motivó que la recurrida lo demandara ejecutivamente, iniciándose la ejecución en la causa rol C-18570-2024 tramitada ante el 7º Juzgado Civil de Santiago. No obstante lo anterior, mediante la liquidación de sueldo del mes de marzo de 2025, el recurrente constató descuentos por la suma de $340.183 efectuados por la Caja de Compensación recurrida, sin que jamás hubiera sido notificado previamente por ningún medio respecto de tal decisión unilateral. Enfatiza que en ninguna oportunidad fue informado por medio alguno, legal, extrajudicial o judicial, que

Fundamentos

considerando que la propia recurrida había judicializado voluntariamente el cobro de la deuda en causa que aún se encuentra sin notificar. Agrega que el valor descontado directamente desde su remuneración es completamente antojadizo, sin explicación del cálculo aritmético mediante el cual arribaron a dicha cantidad. Alega que el actuar de la Caja de Compensación vulnera su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 número 24° de la Constitución Política de la República, específicamente en el precepto que establece que solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad y las limitaciones que deriven de su función social, así como la norma que dispone que nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación. Sostiene que el actuar de la recurrida constituye una vulneración flagrante a esta garantía constitucional, toda vez que se le ha privado de su derecho de propiedad sobre el monto descontado sin fundamento legal adecuado. Adicionalmente, invoca las disposiciones de la Ley 18.833, particularmente el artículo 22, argumentando que la recurrida ha hecho un uso arbitrario e ilegal de dicha norma. Destaca que al haber ejercido la cláusula de aceleración en la demanda ejecutiva, cobrando la totalidad de la deuda como de plazo vencido, resulta arbitrario que simultáneamente ordene retenciones mediante un mecanismo paralelo a la vía judicial que ellos mismos promovieron.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente, restituir los descuentos efectuados y los que puedan efectuarse durante la tramitación de la acción, además de condenarla en costas. SEGUNDO: Que evacuó informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes con expresa condenación en costas, sosteniendo que no ha incurrido en acción u omisión ilegal o arbitraria de ninguna índole. Expone que con fecha 17 de marzo de 2023 el recurrente solicitó un crédito social remoto signado con el número 106197615, por un monto bruto de $9.523.181, destinándose $6.195.459 al pago de un crédito anterior y recibiendo un monto líquido de $3.300.000. El crédito se pactó en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $340.183 cada una, con vencimiento la primera el 30 de abril de 2023 y la última el 31 de marzo de 2027. Precisa que de las 48 cuotas mensuales pactadas inicialmente, el recurrente había pagado solo 9 cuotas antes del reinicio de los descuentos. Respecto a la modalidad de otorgamiento, la recurrida explica que el crédito fue otorgado de forma remota o a distancia, lo cual está aceptado y regulado por la Superintendencia de Seguridad Social en el Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, Libro III, Régimen de Crédito Social, punto 3.1.5. Detalla qu

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Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Luis Miguel Araya Santibáñez, deduciendo acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por haber efectuado descuentos directos en su remuneración mensual sin previo aviso ni notificación, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se real

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