/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Que, compareció doña Beatriz Ximena Roa González, abogada, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en favor de doña Kimberly Michelle Sánchez Galvis, cédula nacional para extranjeros Nº28.807.276-0, ciudadana venezolana, domiciliada en calle Conductor Núñez N°372, comuna de Los Lagos, Región de Los Ríos en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°11672 de 21 de marzo de 2024, notificada a la amparada el 16 de abril de 2024 por funcionarios de Policía de Investigaciones, resolución que ordena la expulsión de la amparada del país, lo que vulnera su derecho consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, todo en base a los antecedentes que expuso. Indicó que el 1 de octubre de 2023 ingresó a Chile por paso no habilitado, desde Venezuela dada la grave crisis humanitaria que atraviesa dicho país. Agregó que actualmente vive en nuestro país con su conviviente civil don César Figueroa Mundaca, de nacionalidad chilena, con quien ha establecido un hogar común. Explicó que el 16 de abril de 2024 se le notificó la resolución impugnada que ordenó su expulsión por haber ingresado clandestinamente al país lo que la coloca en una situación de incertidumbre, además de imponerle una medida desproporcionada. Añadió que no posee antecedentes penales registrados ni en Chile ni en ningún otro país, y cuenta con la ayuda económica de su conviviente, por lo que no representa una carga económica para el Estado. Pidió se acoja en todas sus partes el recurso declarando la nulidad de la Resolución Exenta N°11672, y ordene al Servicio Nacional de Migraciones, dejar sin efecto dicha Resolución que ordena la expulsión del territorio nacional. Segundo. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, planteando, como cuestión de previo y especial pronunciamiento, el rechazo del recurso dado que la resolución impugnada no constituye una expul
Fallo
por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión del amparado necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. En este sentido, la legislación no prevé sanción menos severa que su expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable al caso. Pidió se rechace la presente acción, por no existir en la especie ninguna medida que amenace ilegalmente el derecho a la libertad personal o seguridad individual ya que la Resolución Exenta N°11672 de 21 de marzo de 2024, fue ordenada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, y por tener motivo plausible para ello Tercero. En la especie el acto que se califica de ilegal y arbitrario, que motiva el ejercicio de esta acción constitucional, corresponde a la disposición de expulsión del territorio nacional como consecuencia de haber hecho, la amparada, ingreso al país por paso no habilitado. Cuarto. El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional refe
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Valdivia, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Que, compareció doña Beatriz Ximena Roa González, abogada, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en favor de doña Kimberly Michelle Sánchez Galvis, cédula nacional para extranjeros Nº28.807.276-0, ciudadana venezolana, domiciliada en calle Conductor Núñez N°372, comuna de Los Lagos, Región de
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