SILVA/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
RECHAZA CF/REVOCA YCONFIRMA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, se ha elevado la presente causa caratulada “Silva/González”, Rol C-449-2022, del Juzgado de Letras de Quintero para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por don Saúl Cancino Ahumada, en representación del demandante Juan Pablo Silva Undurraga, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el juez Sergio Andrés Henríquez Galindo de seis de junio de dos mil veintitrés, en la que se acogieron las tachas de los testigos Josué Sair Molina Camacho, Tomás Silva Hodgson y Jan Sevcik, con costas; se rechazaron en todas sus partes las querellas de restitución y de amparo; y se condenó en costas a la parte demandante. SEGUNDO: Que, en relación con el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante, este se ha fundado primeramente en la causal N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse dictado la sentencia de primera instancia con omisión del requisito del artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, en tanto la sentencia habría incurrido en falta de fundamentación suficiente, al no analizar pruebas esenciales para la resolución del conflicto. Asimismo, funda su recurso en haberse dictado la sentencia del tribunal a quo con infracción del artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener decisiones contradictorias. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte en su reemplazo uno que rechace la demanda de indemnización de perjuicios en todas sus partes, con costas. A folio 12 se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación en la forma: TERCERO: Que, como primer fundamento del recurso de casación en forma que ha deducido la parte demandante, se señala la del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido el requisito del numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, esto es las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Señala que en considerando vigésimo cuarto el sentenciador concluye que “la prueba aportada no permite llegar a esa conclusión. Las declaraciones testimoniales fueron desestimadas por las tachas opuestas, y es en cambio, el peritaje desarrollado por don Mario Alberto Arenas Chamorro concluyente al señalar que el estanque e incluso la cerca de separación entre los sitios 39 y 40, se encuentran dentro del sitio 40.” A su juicio, esto demuestra que el sentenciador lisa y llanamente omitió el análisis, ponderación y estudio de prueba y, entre ella, la confesión judicial prestada por el querellado y la conversación por WhatsApp entre su representado y el querellado acompañada como acta notarial y que no fue objetada en el juicio, conversaciones además reconocidas por el propio querellado en la audiencia confesional, las cuales desecha por no lograr imponerse sobre el peritaje. Funda también su arbitrio en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, esto es contener la sentencia decisiones contradictorias. A su juicio, ello se desprende de que en el considerando resolutivo vigésimo tercero, el sentenciador tuvo por acreditado el primer hecho controvertido, consistente en demostrar –respecto de la querella de restitución– si su representado goza de la tenencia o posesión tranquila y no interrumpida durante un año completo sobre el inmueble cuya restitución reclama, concluyendo que la prueba documental es clara en establecer, siguiendo la teoría de la posesión inscrita, que el querellante ha tenido la posesión pacífica, pero en el considerando resolutivo vigésimo séptimo, el sentenciador concluye algo completamente opuesto negando esa misma posesión para efectos de la querella de amparo, sin justificación alguna, resultando incompatibles entre sí, lo que vicia la racionalidad de la sentencia. CUARTO: Que, en relación al primero de los vicios denunciados, esto es haberse omitido consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, lo cierto es que el tribunal a quo ha hecho la correspondiente ponderación de la prueba aportada por la recurrente, la cual, finalmente, y como lo indico en su propio recurso, decide desecharla porque no logra imponerse a la prueba pericial. En cuanto al segundo de los vicios, esto es, contener el
Fallo
fallo recurrido y se dicte en su reemplazo uno que rechace la demanda de indemnización de perjuicios en todas sus partes, con costas. A folio 12 se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación en la forma: TERCERO: Que, como primer fundamento del recurso de casación en forma que ha deducido la parte demandante, se señala la del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido el requisito del numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, esto es las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Señala que en considerando vigésimo cuarto el sentenciador concluye que “la prueba aportada no permite llegar a esa conclusión. Las declaraciones testimoniales fueron desestimadas por las tachas opuestas, y es en cambio, el peritaje desarrollado por don Mario Alberto Arenas Chamorro concluyente al señalar que el estanque e incluso la cerca de separación entre los sitios 39 y 40, se encuentran dentro del sitio 40.” A su juicio, esto demuestra que el sentenciador lisa y llanamente omitió el análisis, ponderación y estudio de prueba y, entre ella, la confesión judicial prestada por el querellado y la conversación por WhatsApp entre su representado y el querellado acompañada como acta notarial y que no fue objetada en el juicio, conversaciones además reconocidas por el propio querellado en la audiencia confesional, las cuales desecha por no lograr imponerse sobre el peritaje. Funda también
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, se ha elevado la presente causa caratulada “Silva/González”, Rol C-449-2022, del Juzgado de Letras de Quintero para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por don Saúl Cancino Ahumada, en representación del demandante Juan Pablo Silva Undurraga, en contra de la sen
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