LÓPEZ/INVERSIONES Y SERVICIOS FALCON S.P.A.
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1904-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la acción principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del autodespido promovida por doña Yanely López Parra en contra de Inversiones y Servicios Falcón SpA, acogiendo parcialmente la acción subsidiaria deducida por la demandante, declarando que la demandada deberá pagar la suma de $177.382 por concepto de feriado proporcional, rechazando la demanda en lo demás. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante invocando como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y en subsidio, por las causales de los artículos 478 letra b) y 477 del mismo cuerpo legal, esta última en relación en un primer capítulo con el artículo 159 N° 4 del Código Laboral, y en subsidio igualmente en segundo término, en relación con el inciso primero del artículo 58, el inciso quinto del artículo 162, el inciso primero del artículo 163 y el inciso cuarto del artículo 162, todos del Código Laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el abogado don Tomás Álamos Fuenzalida, en representación de la parte denunciante y demandante, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, invocando como causal principal la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo prescrito en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, no contener la sentencia el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Sostiene que la sentencia fue dictada con omisión del análisis de toda la prueba rendida, específicamente una grabación de junio del año 2023 entre la trabajadora y la representante legal de la empresa demandada. Argumenta que dicha grabación, que fue reproducida en la audiencia de juicio, no fue analizada por el sentenciador. En ella se aprecia que la representante legal de la empresa reconoce la labor de la trabajadora y le promete volver a darle trabajo cuando tenga la posibilidad, si la demandante firmaba el finiquito en esa reunión. Sostiene que frente a este ofrecimiento incierto de nueva contratación, la trabajadora decidió autodespedirse con fecha 14 de julio de 2023. Después de la reunión, la trabajadora comenzó a recibir diversos mensajes de WhatsApp de la representante legal, con la finalidad de que firmara el finiquito, lo cual constituiría acoso laboral. Asimismo, el recurrente argumenta que existía confusión porque su representada comenzó a trabajar con fecha 26 de diciembre de 2021, por lo tanto llevaba más de 1 año en la empresa y según el artículo 159 del Código del Trabajo, el contrato a plazo fijo no podía exceder de un año. Alega que el juez, al no analizar esta prueba, llegó a un razonamiento alejado de la realidad, toda vez que de las conversaciones finales entre la trabajadora y la representante legal se pudo llegar a varios desenlaces inciertos, incluso una posible recontratación. Cuestiona, por otro lado, que el juez no ponderó todas las liquidaciones de sueldo de la trabajadora ni la declaración de los testigos al respecto, con el fin de establecer su remuneración como base de cálculo; no se analizó que a la actora se le redujo el sueldo al no otorgarle el trabajo convenido; ni se ponderó que existieron cuatro ofertas de trabajo por el mismo cargo que ocupaba la demandante al fin de su relación laboral, ni la causa que se tuvo a la vista seguida con el RIT N° O-59-2022 del mismo tribunal. Finaliza este capítulo afirmando que atendida la falta de análisis de la prueba rendida y del razonamiento que conduce a su estimación, negó la demanda y yerra al no haber valorado la grabación en que expresa una nueva propuesta de trabajo, no se refiere al hecho de que fue citada en varias oportunidades, que existía confusión respecto al contrato que llevaba más de un año y no se envió carta de despido ni cumplió ninguna formalidad legal, y se estableció una base de cálculo que no refleja el trabajo
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante invocando como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y en subsidio, por las causales de los artículos 478 letra b) y 477 del mismo cuerpo legal, esta última en relación en un primer capítulo con el artículo 159 N° 4 del Código Laboral, y en subsidio igualmente en segundo término, en relación con el inciso primero del artículo 58, el inciso quinto del artículo 162, el inciso primero del artículo 163 y el inciso cuarto del artículo 162, todos del Código Laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°) Que el abogado don Tomás Álamos Fuenzalida, en representación de la parte denunciante y demandante, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, invocando como causal principal la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo prescrito en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, no contener la sentencia el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Sostiene que la sentencia fue dictada con omisión del análisis de toda la prueba rendida, específicamente una grabación de junio del año 2023 entre la trabajadora y la representante legal de la empresa demandada. Argumenta que dicha grabación, que fue
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21 C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1904-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la acción principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del autodespido promovida por doña Yanely Ló
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