2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

SOTOMAYOR/BUSTAMANTE

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

DE LA COMPENSACIÓN DE DERECHOS EN DINERO, ART.28 DL 2695

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que la parte demandada, apela en subsidio de la resolución de fecha 09 de mayo de 2025, por la cual el tribunal, al designar perito tasador, ordena que la tasación sea realizada respecto del inmueble ubicado en calle Rancagua N°1691 con acceso a calle Arturo Prat N°1698, de la ciudad de Punta Arenas. SEGUNDO: Que la parte demandada señala que no corresponde extender el peritaje al acceso a calle Arturo Prat N°1698 de la ciudad de Punta Arenas, toda vez que el inmueble saneado no tiene acceso por dicha calle y que el perito debe ceñirse al título obtenido por la demandada en el proceso de saneamiento. TERCERO: Que en estos autos se ha demandado de compensación de derechos del D.L. 2695, respecto del inmueble urbano, inscrito a nombre de la demandada a fojas 2585, Nro. 3996 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, correspondiente al año 2019. CUARTO: Que conforme a los antecedentes de autos y atendida la naturaleza de la acción deducida en autos, se concluye que es en relación con el inmueble cuyo título es inscrito por la demandada en el respectivo proceso de saneamiento, que el perito tasador debe efectuar su labor y emitir su informe o tasación. En virtud de lo anteriormente expuesto, SE REVOCA la resolución apelada, de fecha nueve de mayo de dos mil veinticinco, escrita a folio 67, solo en cuanto ordena realizar tasación a la propiedad ubicada en calle Rancagua N°1691, con acceso a calle Prat N°1698, y en su lugar se resuelve que el perito deberá realizar el peritaje encomendado solo respecto al inmueble ubicado en calle Rancagua N°1691 de la ciudad de Punta Arenas, remitiéndose a los deslindes y superficies del título de dominio de fojas 2585, N°3996, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas correspondiente al año 2019. Devuélvase Rol Nro. 351-2025.CIVIL.-

Fallo

se resuelve que el perito deberá realizar el peritaje encomendado solo respecto al inmueble ubicado en calle Rancagua N°1691 de la ciudad de Punta Arenas, remitiéndose a los deslindes y superficies del título de dominio de fojas 2585, N°3996, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas correspondiente al año 2019. Devuélvase Rol Nro. 351-2025.CIVIL.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que la parte demandada, apela en subsidio de la resolución de fecha 09 de mayo de 2025, por la cual el tribunal, al designar perito tasador, ordena que la tasación sea realizada respecto del inmueble ubicado en calle Rancagua N°1691 con acceso a calle Arturo Prat N°1698, de la ciudad de Punta Arenas. SEGUNDO: Que la parte dem

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