NN C/ RENE RAMIRO VARGAS OROSCO
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RIT 7493-2023 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, el defensor penal público Matías Gallardo Quinteros, interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha veinte de mayo del año en curso, que no dio lugar a la petición de conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, e impuso al sentenciado Rene Ramiro Vargas Orosco, el cumplimiento efectivo de la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, cometido en Puerto Montt el día 28 de septiembre de 2023. Explica que, en septiembre de 2023, el inmueble en que su patrocinado subarrendaba una habitación, fue allanado y en su interior en varias dependencias se encontraron diversas cantidades de droga, consistentes en cannabis sativa y clorhidrato de cocaína. Agrega que a su defendido particularmente le fueron decomisadas 2,3 gramos de clorhidrato de cocaína y 102 gramos de cannabis sativa, y si bien desde el principio se señaló que cada imputado debía responder por lo que les fue encontrado, el persecutor los persiguió penalmente a todos bajo un único título de participación. En lo referido a la pena a imponer, dice que el Tribunal negó conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada por estimar que no cumpliría con el elemento subjetivo, razonamiento que estima errado porque acompañó informe social que acredita arraigo familiar y social en Chile, además de formación profesional suficiente como para desempeñarse en oficio calificado en el medio libre, todos
Fundamentos
motivos relevantes para convertir al sentenciado en un buen candidato para cumplir la pena en libertad. Detalla que el sentenciado tiene una relación de pareja, una hija menor estudiando, su pareja quien mantiene contrato indefinido en empresa de alimentos, además de certificación como obrero cualificado para la operación de elevadores eléctricos de carga fechado a febrero de 2025. Refiere que el magistrado parte de un presupuesto errado al razonar sobre la investigación y posible actividad permanente del sentenciado en hechos ilícitos, sin haber prueba alguna de ello, en cuanto su detención y posterior formalización se desprende de un allanamiento realizado en un inmueble particularizado en fecha determinada, no existiendo otros antecedentes adicionales a su haber, e incluso reconociendo su irreprochable conducta anterior pese a la oposición del Ministerio Público. Solicita por ello, que se revoque la resolución recurrida, en cuanto negó lugar a la libertad vigilada intensiva, ordenando en su lugar, que se concede dicha pena sustitutiva, disponiendo desde ya como condición especial la contemplada en el artículo 17 letra c) obligación de mantenerse en el domicilio durante un lapso de ocho horas diarias entre las 10.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente durante los fines de semana; u otras que su señoría Iltma. tuviere mejor parecer, según lo dispuesto por el legislador en la Ley N°18.216. Segundo: Que el Juez de Garantía, en el considerando Sexto de la sentencia recurrida manifiesta que, respecto a la forma de cumplimiento de la pena, el sentenciado cumple con los requisitos objetivos para la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, pero que no se cumplen los elementos subjetivos para dar lugar a dicha pena sustitutiva. Señala que se acompaña un informe social, que da cuenta del arraigo, pero, la forma de comisión, junto con otros sujetos, un ingreso irregular al país, sin ninguna actividad laboral formal, si bien da cuenta la defensa de haber desarrollado, o poseer capacitaciones, no hay ningún antecedente que se haya dedicado en tiempo alguno durante su estadía en el país a desarrollar una actividad lícita, de lo cual desprende que tratándose de una investigación que llevaba tiempo además, este sujeto se dedicaba en forma principal al delito de tráfico de drogas, en este caso,
Fallo
por estas circunstancias, por esta modalidad el tribunal estima que una intervención individualizada, con un delegado bajo los términos de la libertad vigilada intensiva no va a ser suficiente para su reinserción social. Tercero: Que como se advierte, el juez recurrido analizó los requisitos que se exigen para conceder la pena sustitutiva solicitada y actuando de tal modo estimó que no procedía la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por no cumplirse con los elementos subjetivos del artículo 15 N° 2 de la Ley 18.216, en razón que los antecedentes del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito no permiten concluir que una intervención individualizada sea eficaz, para su efectiva reinserción social, lo que es efectivo y en consecuencia, se estima acertado el razonamiento del juez a quo. En efecto y tal como razonó el sentenciador del grado el informe social acompañado, no da cuenta que el condenado cuente con trabajo o haya desempeñado labores remuneradas lícitas previo a su detención, sino sólo a la eventual posibilidad de apoyo de su pareja, con la cual estuvo separado al menos 4 años antes de su llegada a Chile. Por otra parte, no es posible advertir que la intervención de un delegado sea eficaz en este caso específico, para su efectiva reinserción social, teniendo en especial consideración la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito por el cual fue condenado, y
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Puerto Montt, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RIT 7493-2023 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, el defensor penal público Matías Gallardo Quinteros, interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha veinte de mayo del año en curso, que no dio lugar a la petición de conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada inte
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