CARMEN AROS ÁGUILA CONTRA UNIVERSIDAD DE MAGALLANES
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Carmen Gloria Aro Águila, estudiante universitaria, domiciliada en Parcela O, camino al Andino, comuna de Punta Arenas, deduciendo recurso de protección en contra de la Universidad de Magallanes, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su Rector don José Fernando Maripani Maripani, contador auditor, ambos domiciliados en Avenida Presidente Manuel Bulnes, Nro. 01855, Punta Arenas, ello en razón de haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal, consistente en la afectación de las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2, 10 y 24 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria de la recurrida consistente en la negativa a otorgarle el respectivo grado académico de “Licenciatura en Nutrición y Dietética”, fundado en mantener una deuda vigente por no pago de aranceles. Describe los hechos que fundan su recurso señalando que ingresó a la Universidad de Magallanes en el primer semestre del año 2015, a la carrera de Nutrición y Dietética, egresando de dicha carrera universitaria en el año 2024, cumpliendo con todas las asignaturas de la malla curricular y aprobando con un promedio final de 5.1. Relata que con fecha 12 y 16 de junio de 2025 consultó vía correo electrónico a la Dirección de Tesorería de dicha Universidad la posibilidad de poder tramitar su proceso de titulación, recibiendo con fecha 23 de junio de 2025, por parte de la referida dirección de Tesorería, respuesta en el siguiente tenor: “Buenos días Carmen, le adjunto los pasos a seguir para la obtención de título con deuda, OBS: adjunto simulación, solicitud de vicerrectoría, Saludos Atte.”. Señala que en dicho correo electrónico se le envía como documentos adjuntos una simulación de repactación (documento en donde figura la deuda total) y una solicitud de título con deuda en la cual se le solicita un abono de dinero. Indica que es mujer, se dedica al cuidado de su hogar y de sus dos hijas y que le es impo
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°).- Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. 2°).- Que el hecho vulneratorio que la actora califica de ilegal y arbitrario, lo hace consistir en la decisión de la recurrida de condicionar la entrega del título o grado académico, al abono y repactación de la deuda general de arancel, para finalizar su proceso de titulación, pese a cumplir con la totalidad de los requisitos curriculares necesarios para su obtención. 3°).- Que, a su turno, la recurrida señala básicamente que no ha negado a la recurrente la obtención del título o grado académico respectivo, solicitando el rechazo del recurso. 4°).- Que son hechos pacíficos que emanan de los antecedentes de la presente causa, los siguientes: a) Que, con fecha 12 y 16 de junio la recurrente consultó por correo electrónico a la Tesorería de la Universidad de Magallanes la posibilidad de tramitar su título profesional correspondiente a la carrera de Nutrición y Dietética, que cursó en dicha casa de estudios entre los años 2015 a 2024.- b) Que, con fecha 23 de junio de 2025 la recurrente recibió respuesta de Tesorería mediante correo electrónico donde se le indican “los pasos a seguir para obtención de título con deuda” (sic). c) Que en el mismo correo de respuesta se le indica a la recurrente, como “observación”: “adjunto simulación, solicitud de vicerrectoría” (sic). d) Que la aludida “simulación” corresponde concretamente a una “Simulación de Repactación” de la deuda que la recurrente mantiene con la Universidad de Magallanes, en la cual se detalla, como deuda inicial, la suma $31.463.700; como monto a repactar, la cantidad de $29.591.610; se señala expresamente que “para repactar debes traer en efectivo $3.146.370” (sic); y, por último, se detallan algunas simulaciones de formas de pago, con montos y meses de pago, según las distintas opciones de cuotas que se especifican. 5°).- Que el contrato de prestación de servicios educacionales se encuentra regulado por la Ley Nro. 20.370, Ley General de Educación, cuyo artículo 3, inciso primero, dispone que: “El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza”. A su turno, el artículo 4º señala que: “La educación es un derecho de todas las personas”, lo cual guarda armonía con el derecho fundamental a la educación garantizado en el artículo 19 Nro. 10 de la Constitución Política de la República. 6°).- Que, conforme a lo expresado y como lo ha señal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Carmen Gloria Aro Águila en contra de Universidad de Magallanes, ambos ya individualizados, y en su mérito se dispone que la recurrida deberá permitir a la actora completar su proceso de titulación, siempre que reúna los requisitos correspondientes, no pudiendo condicionar la titulación al pago, garantía o repactación de obligación alguna, en particular, por concepto de deuda por arancel. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Juan Santiago Villa Martínez. Rol Nro. 368-2025.Protección.-
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Punta Arenas, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Carmen Gloria Aro Águila, estudiante universitaria, domiciliada en Parcela O, camino al Andino, comuna de Punta Arenas, deduciendo recurso de protección en contra de la Universidad de Magallanes, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su Rector don José Fernando Maripani Maripani, conta
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