1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JAMASMIE/CLÍNICA NUTRICIÓN INTEGRAL LIMITADA

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SUELDO

Resultado

ACOGE-RECHAZA

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Hechos

Vistos: En causa RIT T-65-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, se rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, como la demanda subsidiaria por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido y daño moral, interpuestas por doña Loreto Leonor Jamasmie Hayes en contra de su ex empleador, Centro Médico de Nutrición Integral SPA. Contra dicho fallo recurrieron ambas partes, la demandada, Centro Médico de Nutrición Integral SpA, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia hubiere sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo texto legal, y de manera subsidiaria, solicitando la anulación respecto del punto que ordena el pago del feriado, y la parte demandante, doña Loreto Leonor Jamasmie Hayes, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, por omisión del análisis de la prueba rendida. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad deducido por la demandada. Primero: Que la parte demandada, representada por don Francisco Cornejo López, ha interpuesto recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia ha incurrido en un vicio formal al omitir el análisis de prueba documental esencial, específicamente el acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo y el comprobante de transferencia de fecha 6 de diciembre de 2024 (documentos a folios 41 y 42), los cuales acreditarían el pago de feriado legal y proporcional. Alega que dicha omisión vulnera el artículo 459 N°4 del referido cuerpo legal, al no expresar el sentenciador el razonamiento que condujo a desestimar dichos antecedentes, afectando así la validez del fallo. Tal infracción, sostiene, reviste carácter sustancial por incidir directamente en lo resolutivo de la sentencia, en cuanto a la condena por concepto de feriado legal, solicitud respecto de la cual la recurrente requiere que se acoja el recurso, se anule parcialmente la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace dicha condena. Segundo: Que la sentencia impugnada concluye en el motivo décimo tercero que los comprobantes de feriado incorporados al juicio, evidencian que la trabajadora hizo uso de 16 días de feriado en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 al 31 de agosto de 2022, existiendo un saldo a esa fecha de 34 días, a lo que adiciona 22 días por el período devengado entre el 22 de agosto de 2022 al 16 de octubre de 2023, lo que da un total de 56 días. Para efectos de su cálculo, señala que se tienen en consideración los comprobantes de remuneraciones incorporados y de los cuales se extrae que el sueldo para este cálculo alcanza $831.725 como promedio de los meses de junio, julio y agosto de 2022, trabajados por 30 días dejando fuera los rubros extraordinarios y como consecuencia establece que el monto por el feriado adeudado asciende a la suma de $1.552.553.- Tercero: Que el análisis efectuado por el juzgador de base en relación al feriado legal y proporcional adeudado por la demandada a la actora, no ha considerado la prueba aportada por la primera y que refiere en su arbitrio de nulidad consistente en el acta de comparendo realizada el 6 de diciembre de 2023 y comprobante de transferencia electrónica de la misma fecha al apoderado de la demandante por la suma de $1.537.288 por tales conceptos. Dicha falta ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo recurrieron ambas partes, la demandada, Centro Médico de Nutrición Integral SpA, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia hubiere sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo texto legal, y de manera subsidiaria, solicitando la anulación respecto del punto que ordena el pago del feriado, y la parte demandante, doña Loreto Leonor Jamasmie Hayes, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, por omisión del análisis de la prueba rendida. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad deducido por la demandada. Primero: Que la parte demandada, representada por don Francisco Cornejo López, ha interpuesto recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia ha incurrido en un vicio formal al omitir el análisis de prueba documental esencial, específicamente el acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo y el comprobante de transferencia de fecha 6 de diciembre de 2024 (documentos a folios 41 y 42), los cuales acreditarían el pago de feriado legal y proporcional. Alega que dicha omisión vulnera el artículo 459 N°4 del referido cuerpo legal, al no expresar el

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Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En causa RIT T-65-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, se rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, como la demanda subsidiaria por despido indirecto, cobro de prestacion

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