MÉNDEZ PINO, MARCELO ALEJANDRO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ricardo Figueroa Vilches, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de don MARCELO ALEJANDRO MÉNDEZ PINO, cédula nacional de identidad N°10.509.755-7, domiciliado en Avenida del Mar N°400, departamento 302-A, sector golf 1, La Serena, Cuarta Región, en contra de la SECCIÓN DE REMUNERACIONES de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por el Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la P.D.I., en adelante JENAPERS, domiciliados en calle General Mackenna N°1314 de la ciudad de Santiago, por la omisión en los pagos de los saldos remuneratorios adeudados por la "asignación de grado efectivo", desde el período de ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, lo que ha vulnerado las garantías previstas en el artículo 19 N°2 “La Igualdad ante la Ley” y N°24 “Derecho de propiedad”, de la Constitución Política de la República. Señala que, su representado ingresó a la PDI el 06 de febrero de 1989, y en la actualidad se encuentra retirado. Añade que, la asignación de grado efectivo, constituye remuneración, se paga en la planta de oficiales desde el grado de Detective y sucesivamente en los demás cargos superiores, esto es: Subinspector, Inspector, Subcomisario, Comisario, Subprefecto, Prefecto, Prefecto Inspector, Prefecto General y hasta el cargo de Director General de la PDI. Indica que, desde el egreso de la Escuela de Investigaciones, al recurrente se le generó el derecho a percibir la asignación de grado efectivo, y que ésta sufre un incremento cuando algún funcionario se desempeña en regiones con derecho a la asignación de zona, como es el caso de las ciudades de Arica, Antofagasta, La Serena y Iquique, indicando los años que trabajó en aquellas ciudades. Expone que, en el mes de mayo del 2019, la PDI informó que "habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional se recurre en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión del pago de los saldos remuneratorios adeudados de la gratificación de zona, afirmando la parte recurrente que esta debió calcularse incluyendo la “asignación de especialidad al grado efectivo", por todo el periodo en que prestó servicios en lugares en los que su remuneración contemplaba la primera asignación, hasta el 26 de abril de 2021, lo cual califica el recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que afecta sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, consagrados en los artículos 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política. SEXTO: Que, como se puede apreciar, la pretensión desarrollada en el libelo dice relación con el pago retroactivo de remuneraciones a un funcionario activo de la PDI, más allá de abril de 2021, asunto que, por su naturaleza, debe ser objeto de pronunciamiento en la instancia judicial declarativa que corresponda. Que, como sostuvo el máximo tribunal, el asunto radica en establecer si por esta vía constitucional es posible otorgar el pago de una asignación de zona cuya hipótesis de otorgamiento implica una determinación de cuestiones de hecho que aparecen ajenas a este tipo de recursos de excepción. En efecto, en autos Rol 19.766-25 la E. Corte Suprema sostuvo que consiste en que el quid del asunto consiste en reconocer que “el derecho de un determinado funcionario a percibir la gratificación de zona exige la acreditación su presupuesto de hecho esencial: el desempeño de una función pública en un lugar del territorio nacional sujeto a este beneficio”, circunstancia que se trataría de “un requisito contenido en normas estatutarias que, como tales, son de orden público e indisponibles para las partes” por lo que “su concurrencia debe ser verificada por el órgano jurisdiccional de instancia competente, a través del procedimiento de lato conocimiento que al interesado franquea el ordenamiento jurídico.” Agrega el tribunal superior que, además, “la época en que se habría producido la exigibilidad del derecho que se reclama podría ameritar la discusión acerca de la prescripción de la acción para exigirlo, aspecto que depende de un proceso y un pronunciamiento eminentemente declarativos.” Compartiendo la tesis enarbolada y que, en síntesis, se ha expuesto precedentemente y,
Fallo
fallo en comento. En cuanto a las garantías conculcadas, primero se refiere a la igualdad ante la ley, indicando que se produce una discriminación arbitraria por parte de la PDI, debido a que teniendo el deber de regularizar sus obligaciones incumplidas de sus empleados activos y en retiro de la institución por la precisión que hizo el fallo emanado de la Excma. Corte Suprema de Justicia en autos Rol N°147.027-2023, esta ha hecho pago de aquellos montos adeudados por el período del ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, sólo respecto de algunos con lo cual ha hecho diferencias arbitrarias respecto de otros ex funcionarios que sí han recibido el pago en su totalidad. Luego se refiere a la garantía del derecho de propiedad, indicando la asignación del grado efectivo, es remuneración, por lo que el recurrente tiene sobre estas un derecho de propiedad, el cual es un derecho de carácter absoluto, exclusivo y perpetuo, y por su calidad está protegido por el articulo 19 N°24 de la Carta Magna, y por tanto, es un derecho indubitado. Asimismo, que su disminución patrimonial afecta el derecho indubitado del N°24 de la Constitución Política de la República debido a su privación y perturbación del derecho de propiedad que tiene su representado, que incluso se extiende a una decisión arbitraria, respecto de otros ex - funcionarios a los cuales sí les pagaron el monto adeudado de manera completa. Solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida a regul
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Méndez Pino, Marcelo Alejandro Policía de Investigaciones Recurso de protección Rol N°671-2025 La Serena, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ricardo Figueroa Vilches, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de don MARCELO ALEJANDRO MÉNDEZ PINO, cédula nacional de identidad N°10.509.755-7, domiciliado en Avenida del Mar N°400, d
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