EDUARDO ANDRES CUBILLOS OJEDA C/ ROCIEL BLADIMIR AGUILANTE CHICUY
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos RIT 516-2024, del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, el Ministerio Público y la Defensa Penal Pública dedujeron recursos de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, en aquella parte que condenó a Rociel Bladimir Aguilante Chicuy a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa, suspensión de licencia de conducir por 5 años, y se otorgó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, como autor de un delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, por hechos ocurridos el día 02 de mayo del año 2024. Segundo: Que el Ministerio Público solicita que se deniegue la pena sustitutiva, y se ordene al encartado cumplir la pena de manera efectiva. Explica que en audiencia se opuso a conceder la libertad vigilada, como la reclusión parcial, por no cumplir el presupuesto objetivo de no haber sido condenado anteriormente por crímenes o simples delitos, en el primer caso; y en relación al subjetivo del articulo 15 número 2 y del articulo 8 letra c), por estimar que era insuficiente la licencia de pescador artesanal y permisos de zarpe antiguos que acompañó la defensa, pues no acreditaban que mantuviera un trabajo; que tampoco acreditó que estuviere inscrito para nivelar estudios, y además ya había sido objeto de una suspensión condicional del procedimiento y aun así nuevamente fue formalizado y condenado por un delito de conducción en estado de ebriedad, otorgándosele la remisión condicional de la pena, sumado al hecho de las circunstancias de comisión y móviles del delito, todo lo que no hacía presumir que el otorgamiento de una nueva pena sustitutiva lo vaya a disuadir de cometer un nuevo delito. Explica que el Tribunal denegó la libertad vigilada, por estimar que no cumplía requisitos objetiv
Fundamentos
considerando que en caso de la libertad vigilada el estándar es mayor. En tales condiciones y compartiéndose los fundamentos de la resolución en alzada, es posible concluir, por estos sentenciadores, que no existe error de derecho en la determinación de la forma de cumplimiento de la pena impuesta y que el juez ha actuado conforme a derecho al denegar la petición del Ministerio Público en orden a que el encartado cumpla la pena de manera efectiva, como asimismo al denegar la petición de la defensa al no conceder al sentenciado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, y conceder en definitiva la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por lo que solo procede confirmar. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 352, 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, 1, 8, 15, 15 bis y 37 de la Ley 18.216, se confirma la sentencia en alzada, dictada con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Calbuco, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo del ministro Moisés Montiel Torres. ROL PENAL N° 1287-2024.-
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Puerto Montt, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos RIT 516-2024, del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, el Ministerio Público y la Defensa Penal Pública dedujeron recursos de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado, de fecha veinticinco de sept
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