ALVARADO LLANCALEO, PABLO NICOLÁS/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de PABLO NICOLAS ALVARADO LLANCALEO, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de La Serena, en contra de Gendarmería de Chile, por haber modificado el tiempo mínimo, impidiendo su postulación a beneficios intrapenitenciarios, ello sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone que, el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas, 800 días por delito de receptación, 62 días por delito de usurpación de nombre y hurto, 20 años por robo con intimidación, 541 días por delito de maltrato de obra a carabineros y 3 años un día por delito de robo con fuerza en lugar habitado. Según información de Gendarmería, su fecha de inicio de condena es el 01 de marzo de 2013, fecha de término de ésta el 30 de diciembre de 2039, posee 65 días de abono, y tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 30 de diciembre de 2030, y a la Salida Dominical el 30 de diciembre de 2029, asimismo Gendarmería indicó que se calcula el tiempo en 2/3 del total de su condena para postular a la libertad condicional considerando que existen delitos calificados. Alega que, según los cálculos de la defensa, el tiempo de postulación debiese ser el 01 de enero de 2025 para la Libertad Condicional y el 01 de enero de 2024 para la Salida Dominical. Indica que, es ilegal la medida en relación al Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional, por la irretroactividad de la ley penal, pues el amparado fue condenado por ciertos delitos, y a partir de la Ley 21.124 del 18 de enero de 2019, ahora por alguno de éstos se le exige dos tercios de la pena como tiempo mínimo para postular el beneficio, en el caso del delito de robo con violencia e intimidación y en lugar habitado. Refiere que la recurrida aplica al amparado una normativa nueva, que no sólo es posterior al cumplimiento de la pena, sino que además es más gravosa para el amparado pue solo priva de postular a la Libertad Condicional. Por lo que alega que el acto de excluir al amparado en las listas de internos que no cumplen los requisitos para postular a beneficios intrapenitenciarios es ilegal, pues la recurrida se atribuye facultades que no le corresponden, si no que debe ser entregada a la Comisión de Libertad Condicional en sede administrativa y a los tribunales de justicia en sede jurisdiccional. Se refiere a la modificación al Decreto Ley 321 con la entrada en vigencia de la Ley 21.483, en cuanto varía el requisito de tiempo mínimo que debe cumplir para postular al beneficio, y que esta modificación no puede operar en perjuicio del amparado, pues está en juego un derecho fundamental como la libertad personal consagrado a nivel nacional e internacional. Adiciona el principio de la irretroactividad de la penal, y que éste abarca no sólo las leyes que castigan nuevos delitos, sino también aquellas que agravan
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema 5516-2023 para sostener su tesis. Concluye solicitando, se acoja el recurso disponiendo como medida que se ordene la modificación de sus tiempos de postulación del amparado a la libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios. SEGUNDO: Que, a folio N°8, evacua informe Gendarmería de Chile, y expone que, consultados los antecedentes a la Jefatura del Complejo Penitenciario de La Serena, estos señalan que efectivamente el amparado Pablo Nicolás Alvarado Llancaleo cumple condena en C.P. de La Serena, por los delitos de Maltrato de Obra de Carabineros causando Lesiones Leves, Robo con Violencia e Intimidación, Receptación, Robo con Fuerza en Lugar Habitado, a las penas de 540 días + 20 años + 800 días + 3 años y 1 día, en causa RUC N°1200909730-7, RIT 32-2013 del Tribunal del Juicio Oral de Valdivia (RIT 36962012 del Juzgado de Garantía de Valdivia); Robo con Fuerza en Lugar Habitado, Receptación, unificada a causa RUC N°1200909730-7; Hurto Simple, Usurpación de nombre Art. 214, a la pena de 61 días + 61 días +02 UTM de Multa (pendiente) en causa RUC 1101310486-9, RIT 1834-2011 del Juzgado de Garantía de Pucón. Inicio condena el 01.03.2013, siendo su término de condena el 30.12.2039. Tiene un total de 65 días de abonos, y ha sido clasificado como un interno de Alto compromiso delictual, con un puntaje de 148.5 puntos, de un total de 171,0 posibles. Indica que, varios de los delitos por el que el amparado fue condenado, corresponden a aqu
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Alvarado LLancaleo, Pablo Nicolás Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol N°461-2025 La Serena, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de PABLO NICOLAS ALVARADO LLANCALEO, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de La Serena, en contra de G
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