CORREA
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además presente: 1°.- Que, para confirmar el fallo apelado se debe considerar que la inscripción conservatoria solicitada efectivamente resulta improcedente, por cuanto mediante ella se pretende inscribir una escritura de adjudicación y partición otorgada en el año 1991, mediante la cual terceros que no han concurrido a este procedimiento, aparecen cediendo sus derechos hereditarios, contexto en el cual resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces en cuanto exige que la inscripción sea puesta judicialmente en conocimiento de los interesados a quienes pueda perjudicar la anotación, requisito que no se ha cumplido en la especie, por lo que no es posible acceder a la petición del solicitante. 2°.- Que, con todo, cabe recordar que, en los asuntos judiciales no contenciosos, como el de autos, las sentencias desestimatorias o negativas, sólo producen cosa juzgada formal, por cuanto el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil dispone, en su inciso primero, que: “Pueden los tribunales, variando las circunstancias, y a solicitud del interesado, revocar o modificar las resoluciones negativas que hayan dictado, sin sujeción a los términos y formas establecidos para los asuntos contenciosos”. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de fecha siete de junio de dos mil veinticuatro, dictada a folio 51 del cuaderno principal, en causa Rol V-112-2023, por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz. Regístrese y comuníquese. Rol Corte 911-2024-Civil.
Fallo
fallo apelado se debe considerar que la inscripción conservatoria solicitada efectivamente resulta improcedente, por cuanto mediante ella se pretende inscribir una escritura de adjudicación y partición otorgada en el año 1991, mediante la cual terceros que no han concurrido a este procedimiento, aparecen cediendo sus derechos hereditarios, contexto en el cual resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces en cuanto exige que la inscripción sea puesta judicialmente en conocimiento de los interesados a quienes pueda perjudicar la anotación, requisito que no se ha cumplido en la especie, por lo que no es posible acceder a la petición del solicitante. 2°.- Que, con todo, cabe recordar que, en los asuntos judiciales no contenciosos, como el de autos, las sentencias desestimatorias o negativas, sólo producen cosa juzgada formal, por cuanto el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil dispone, en su inciso primero, que: “Pueden los tribunales, variando las circunstancias, y a solicitud del interesado, revocar o modificar las resoluciones negativas que hayan dictado, sin sujeción a los términos y formas establecidos para los asuntos contenciosos”. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de fecha siete de junio de dos mil veinticuatro, dictada a folio 51 del cuaderno principal, en causa Rol V-112-2023, por el Primer Juzgado de Letras
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Rancagua, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además presente: 1°.- Que, para confirmar el fallo apelado se debe considerar que la inscripción conservatoria solicitada efectivamente resulta improcedente, por cuanto mediante ella se pretende inscribir una escritura de adjudicación y partición otorgada en el año 1991, mediante la cual te
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