SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DOÑA CARLA MARION NAVARRETE CID EN CONTRA DE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que comparece doña CARLA MARION NAVARRETE CID interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) SUBCOMISIÓN CAUTÍN, denunciando que el rechazo de sus licencias médicas N° 3-107117838 y N° 3-108038547, ambas por diagnóstico de episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos, vulnera sus garantías de los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que dichas licencias, extendidas por el médico psiquiatra Ricardo Julián Piamba Valdés por 21 días cada una, fueron rechazadas por estimarse que no existía causa médica que justificara el reposo, al tratarse de reposo prolongado para la patología, decisión que fue confirmada al resolver los recursos de reposición. Evacuando informe, la recurrida expone que la actora inició reposo por patología de salud mental el 10 de mayo de 2024, acumulando al 21 de octubre de 2024 un total de 165 días, de los cuales 123 fueron autorizados. Señala que los informes médicos aportados describen sintomatología vaga, examen mental conservado y ausencia de descripción funcional, manteniéndose el tratamiento sin ajustes, sin constancia de derivación a atención primaria, psicoterapia u otras medidas complementarias, por lo que se estimó cumplido el plazo suficiente para la resolución del cuadro clínico. Las resoluciones de rechazo fueron confirmadas por la Superintendencia de Seguridad Social mediante resoluciones exentas de 10 de diciembre de 2024, 7 de enero y 28 de febrero de 2025, solicitando el rechazo del recurso por ajustarse las decisiones a la normativa vigente y a las guías técnicas aplicables. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso en la audiencia del pasado 14 de julio, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso de protección ha sido deducido por doña Carla Marion Navarrete Cid en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Cautín, denunciando la vulneración de las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República, con motivo del rechazo de las licencias médicas N° 3-107117838 y N° 3-108038547, extendidas por diagnósticos de patología de salud mental. SEGUNDO: Que el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, contempla la facultad de la COMPIN o de la ISAPRE de ordenar la realización de exámenes o peritajes médicos cuando lo estime necesario para resolver sobre la procedencia de una licencia, otorgando a la autoridad un margen de apreciación para determinar la pertinencia de dicha diligencia. TERCERO: Que, sin perjuicio del carácter potestativo de dicha atribución, el ejercicio de la facultad debe apreciarse a la luz del deber de fundamentación de los actos administrativos, del principio de racionalidad en la decisión pública y de la especial protección que merece el derecho a la vida e integridad física y psíquica. En este sentido, cuando la autoridad sustenta el rechazo de licencias médicas principalmente en la ausencia de información clínica precisa sobre funcionalidad, puntajes de evaluación (EEAG) o sintomatología actual, omitiendo además recabar antecedentes técnicos complementarios, se configura una insuficiencia en la base fáctica de la decisión que puede tornar arbitrario el acto. CUARTO: Que, en el caso de autos, de los antecedentes aparece que la COMPIN Subcomisión Cautín, fundamentó el rechazo de las licencias recurridas en la falta de datos objetivos y actualizados, sin disponer un peritaje especializado por médico psiquiatra conforme al artículo 21 citado, a pesar de que el contexto médico descrito por el tratante era sustancialmente el mismo que se tuvo en consideración para aprobar licencias anteriores, ya extendidas y visadas por la propia autoridad, sin que se justifique la diferencia de criterio adoptada para las licencias objeto de este recurso. QUINTO: Que, si bien la ley no establece imperativamente la diligencia de ordenar un peritaje, en las circunstancias del caso —en que la insuficiencia de antecedentes técnicos fue la razón invocada para rechazar las licencias, pese a existir pronunciamientos previos favorables con idéntico contexto médico—, la decisión de prescindir de tal medida resulta carente de razonabilidad y proporcionalidad, afectando el derecho de la actora a la protección de su integridad psíquica y a acceder, en condiciones de igualdad, al pago del subsidio correspondiente. SEXTO: Que, por lo anterior, se acogerá el presente recurso, disponiendo que la Superintendencia de Seguridad Social, en el marco de sus facultades de supervigilancia, instruya a la COMPIN Subcomisión Cautín la práctica de u

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara: I.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Carla Marion Navarrete Cid en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la COMPIN Subcomisión Cautín. II.- Que se ordena a la Superintendencia de Seguridad Social instruir a la COMPIN Subcomisión Cautín la realización de un peritaje médico especializado por profesional psiquiatra, destinado a evaluar de la condición de salud mental del recurrente, considerando la pertinencia y justificación del reposo prescrito en las licencias médicas materia de este recurso. III.- Que, evacuado el peritaje, la COMPIN Subcomisión Cautín deberá emitir un nuevo pronunciamiento fundado respecto de dichas licencias, notificando debidamente a la interesada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. N°Protección-1688-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece doña CARLA MARION NAVARRETE CID interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) SUBCOMISIÓN CAUTÍN, denunciando que el rechazo de sus licencias médicas N° 3-107117838 y N° 3-108038547, ambas por diagnóstico de ep

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