MP.C/ FRANCISCO JAVIER POZO ARANDA.
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la pluralidad de delitos, la gravedad de la pena asignada los mismos, carácter de ellos y bienes jurídicos protegidos, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se declara que: Se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de once de agosto del año en curso, en los autos RIT 2003-2025 por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la prisión preventiva de Francisco Javier Pozo Aranda por medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal y, en su lugar, se declara que se mantiene la referida medida cautelar de prisión preventiva del imputado ya individualizado. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Hamel quien fue del parecer de confirmar la referida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2640-2025 Penal.
Fallo
se declara que: Se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de once de agosto del año en curso, en los autos RIT 2003-2025 por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la prisión preventiva de Francisco Javier Pozo Aranda por medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal y, en su lugar, se declara que se mantiene la referida medida cautelar de prisión preventiva del imputado ya individualizado. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Hamel quien fue del parecer de confirmar la referida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2640-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 2640-2025 Penal Ruc: 2500587873-2 RIT: 2003-2025 Tribunal:11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Alejandra Rojas Contreras y señor Leonardo Varas Herrera y abogado integrante señor Sebastián Hamel Rivas Relator: Marcela Labra Todorovich Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Rodrigo
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