SIN INFORMACION

BRAVO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección Renato Benigno Bravo Acuña, trabajador , y en contra de la COMPÍN SUBCOMISIÓN PONIENTE-COMPIN REGION METROPOLITANA, (en adelante, indistintamente “COMPIN”) y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante, indistintamente “SUSESO”), por haber emitido esta última la resolución exenta N°R-01-IBS-184129-2024, que confirma la decisión de la COMPIN que rechazó del pago de tres licencias médicas válidamente emitidas por médico psiquiatra tratante y que parte, y que ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone en su recurso que el acto ilegal y arbitrario de la SUSESO en contra del que se reclama fueron notificados al recurrente con fecha 25 de noviembre de 2024. Señala que la Subcomisión de la COMPIN, rechazó las licencias médicas N°s 60899268, 60899278 y 60904466, concluyendo posteriormente la Superintendencia de Seguridad Social, una vez estudiado los antecedentes, que el reposo prescrito “no se encontraba justificado”, para luego agregar: “Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 105 días de reposo ya autorizados por la misma patología” y “que, los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo”. Señala en apoyo de su posición que en la tramitación de estas licencias, acompañó tres informes complementarios del médico tratante, el primero de fecha 23 de marzo de 2024, el segundo de fecha 28 de mayo de 2024, y el tercero de fecha 31 de julio de 2024. Sin embargo, nada de eso se tomó en cuenta, pese a que las normas que cita (artículos 16 y 21 del D.S. N° 3, “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional”) permiten a los recurridos y a la ISAPRE solicitar antecedentes y nuevos exámenes. Agrega, en este punto, que no se ha señalado de qué forma, que podría haber hecho el recurrente, o el médico tratante para resolver algo distinto, como así tampoco se señalan de manera detallada, los antecedentes se consideraron para tomar esta determinación, así como tampoco si se encuentra debidamente motivada. Las licencias médicas objeto del rechazo, según relata, no han sido objeto de pericias por parte de las recurridas, ni al momento de su examen original, ni al momento de resolver acerca de los recursos de reposición. Afirma que el acto recurrido acto administrativo infundado desde el punto de vista técnico y fáctico, sin expresar las razones médicas en que se sustenta infringe el rechazo, y sin señalar los hechos en que se basa tal decisión denegatoria. Finaliza señalando los derechos presuntamente vulnerados por el acto recurridos y, en ese punto, expone que el primero de ellos es el derecho

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por don Renato Benigno Bravo Acuña en contra de la COMPÍN SUBCOMISIÓN PONIENTE-COMPIN REGION METROPOLITANA y de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en contra la resolución que confirmó el rechazo del pago de licencias médicas, proveniente de las recurridas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.  Redacción del abogado Integrante Rodrigo Medina Jara. Rol N°2372-2024/Protección. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma la ministra doña Jeannette Valdés Suazo, por encontrarse con Licencia Médica, asimismo, no firma el Abogado Integrante don Rodrigo Medina Jara, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección Renato Benigno Bravo Acuña, trabajador , y en contra de la COMPÍN SUBCOMISIÓN PONIENTE-COMPIN REGION METROPOLITANA, (en adelante, indistintamente “COMPIN”) y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante, indistintamente “SUSESO”), por haber emitido esta última la resolució

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