SIN INFORMACION

ZAMORANO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Georgina Alicia Zamorano Gaytan, trabajadora dependiente, representada por el abogado don Pablo Ismael Acevedo López, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos abusivos e inoportunos de su remuneración sin previo aviso ni información, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita el cese de todo tipo de retención o descuento en su remuneración. Expone que suscribió un pagaré en favor de la entidad recurrida por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento. Además, se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época estipulada facultaría a la demandante del documento mercantil para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la Ley N° 18.010. Asimismo, señala que sus condiciones laborales y económicas de carácter personal la han llevado a caer en mora con la obligación pactada con la entidad recurrida, razón por la cual la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes decidió oficiar a su empleador para que realice deducciones de su remuneración por planilla. Agrega que, mediante la liquidación de sueldo del mes de marzo de 2025, figuran descuentos por la suma de $144.571, efectuados por la recurrida, verificándose al revisar la liquidación del sueldo del mes de marzo de 2025 del día 31 de marzo de 2025. Reclama que jamás se le notificó previamente por ningún medio respecto de la decisión unilateral de la recurrida de ejecutar el abusivo e inoportuno descuento

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Cuarto: Que, la omisión que se califica de ilegal y arbitraria lo constituye, en definitiva, el descuento que alega el recurrente a través de sus liquidaciones, los cuales no habría autorizado. Quinto: Que si bien existe un desconocimiento por parte de la recurrente respecto de la deuda que se impugna, conforme a la documentación aparejada por la recurrida, en particular, el expediente de crédito social folio N° 039CON102830207, a nombre de doña Georgina Alicia Zamorano Gaytan, se observa que el actuar de la Caja de Compensación Los Andes se enmarca dentro de las facultades que le han sido conferidas por la Ley Nº18.833, específicamente en su artículo 22, conforme al cual “lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”. En consecuencia, no cabe sino concluir que la recurrida ha desplegado una actuación que se ajusta a las normas y prerrogativas que la ley que regula esta materia le otorga, respecto de una obligación vigente, de manera que la obligación de pago que se reclama por la recurrida y se hace efectiva mediante los descuentos que por esta acción se impugnan, no se encuentra prescrita y es actualmente exigible.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene: 1) Cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente; 2) Restituir al recurrente los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción; y 3) Condenar en costas a la recurrida. Segundo: Que evacuó informe la la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por el abogado don Matías Amigo García, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional por no existir acto ilegal o arbitrario de su parte. Explica que con fecha 18 de marzo de 2021 otorgó a la señora Georgina Alicia Zamorano Gaytan la operación de crédito código N°039CON102830207, por un capital inicial de $3.610.651, a una tasa de interés mensual de 1.59%, pagadero en un plazo de 37 meses, con una cuota mensual de $132.966, cuyo primer vencimiento correspondió al 31 de mayo de 2021. Señala que las cuotas de los meses de mayo de 2021 a julio de 2022, cuotas de la N°01 a la N°15, fueron pagadas entre el 11 de junio y el 25 de noviembre de 2022. Posteriormente, y producto de la morosidad existente, la titular solicitó con fecha 11 de enero de 2023 la reprogramación de la deuda por un valor de $2.633.739, con una tasa de interés mensual de 1.59%, pagadero en 36 meses, con una cuota de $103.479, donde el primer vencimiento fue el 31 de marzo de 2023. De dicha reprogramación, únicamente la mensualidad de marz

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C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Georgina Alicia Zamorano Gaytan, trabajadora dependiente, representada por el abogado don Pablo Ismael Acevedo López, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos abusivos e inoportun

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